AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00023-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 09 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2021-00023-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL - A solicitud de la entidad pública condenada / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL LAUDO ARBITRAL
Según el inciso 3 del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 la interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada lo solicite. Como en el término de traslado del recurso extraordinario de anulación la entidad pública condenada en el laudo, esto es, la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI solicitó la suspensión del laudo arbitral del 25 de septiembre de 2020 (artículo 40 de la Ley 1563 de 2012), SUSPÉNDESE el cumplimiento del laudo arbitral hasta que se decida el recurso extraordinario de anulación.
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 INCISO 3 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00023-00(66513)
Actor: UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Admisión. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Suspensión del cumplimiento del laudo.
ADMÍTESE el recurso extraordinario de anulación formulado por la Procuraduría General de la Nación contra el laudo arbitral del 25 de septiembre de 2020, complementado el 7 de octubre de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitraje de la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y otros contra la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el inciso 1 del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.
Según el inciso 3 del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 la interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en...
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