AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00023-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191061

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00023-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00023-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL - A solicitud de la entidad pública condenada / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL LAUDO ARBITRAL


Según el inciso 3 del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 la interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada lo solicite. Como en el término de traslado del recurso extraordinario de anulación la entidad pública condenada en el laudo, esto es, la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI solicitó la suspensión del laudo arbitral del 25 de septiembre de 2020 (artículo 40 de la Ley 1563 de 2012), SUSPÉNDESE el cumplimiento del laudo arbitral hasta que se decida el recurso extraordinario de anulación.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 42 INCISO 3 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00023-00(66513)


Actor: UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI




Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL




RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Admisión. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL-Suspensión del cumplimiento del laudo.



ADMÍTESE el recurso extraordinario de anulación formulado por la Procuraduría General de la Nación contra el laudo arbitral del 25 de septiembre de 2020, complementado el 7 de octubre de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitraje de la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y otros contra la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el inciso 1 del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012.


Según el inciso 3 del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 la interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en...

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