AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00123-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191311

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00123-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión25 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00123-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Acto enjuiciado no constituye un acto administrativo definitivo / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO / TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO


El despacho en esta providencia rechazará la demanda presentada por Ecopetrol S.A., contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, dado que la Comunicación No. 2020102578-2-000 de 30 de junio de 2020, proferida por la ANLA no es un acto administrativo definitivo. En consecuencia, no es susceptible de control judicial. (…) El despacho considera que con esa manifestación no se creó, extinguió o modificó la relación jurídica que existía entre las entidades demandadas y Ecopetrol S.A., pues únicamente se indicó que determinadas decisiones adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y otras decisiones que la ANLA profirió como consecuencia del seguimiento y control que realizó sobre la ejecución del Contrato Río P., se encontraban ejecutoriadas.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169 NUMERAL 3


PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - La solicitud de declarar la fuerza mayor o el caso fortuito se trata de un acto de trámite / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO / HECHO IMPREVISIBLE DE LA NATURALEZA - No acreditado / HECHO IRRESISTIBLE - No probado / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[R]especto de la solicitud de declarar la fuerza mayor o el caso fortuito en el proceso administrativo sancionatorio, la ANLA adujo que no era procedente, puesto que la presencia de las FARC en la zona objeto del contrato no era un hecho imprevisible e irresistible, como quiera que Ecopetrol S.A. podía solicitar el acompañamiento del Ejército Nacional a la zona. El despacho advierte que esa respuesta no modificó la relación jurídica entre las partes, pues, se considera una decisión de trámite, adoptada al interior del proceso administrativo sancionatorio que no ha culminado, por lo tanto, no creó una situación jurídica que pudiera someterse al control de legalidad.


PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Comunicación enjuiciada no es susceptible de control judicial / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO


[L]a Comunicación No. 2020102578-2-000 de 30 de junio de 2020, proferida por la ANLA no contiene una declaración definitiva sobre un asunto determinado que deba ser objeto de control judicial.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00123-00(66276)A


Actor: ECOPETROL S.A.


Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011)




Tema: Rechaza la demanda.


El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda1, presentada en virtud del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por...

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