AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02297-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191447

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02297-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02297-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES - Incumplimiento de requisitos / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PARA LOS MANIFESTANTES EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL – Falta de elementos probatorios para demostrar la afectación inminente de derechos fundamentales

[N]o encuentra este despacho mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante, toda vez que no se advierte, en esta etapa inicial del proceso, la flagrante vulneración de sus derechos fundamentales por parte de las diferentes entidades accionadas, las cuales tienen distintas funciones establecidas en la ley, razón por la cual es necesario recaudar elementos probatorios adicionales a los que reposan en el expediente de tutela. Aun así, en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso. (…) Además, la decisión que adopte la Sala de Subsección con ocasión de la presente tutela tiene la virtud de garantizar la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales invocados, en el evento de que resulte favorable a las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02297-00(AC)

Actor: A.M.V.C. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Las señoras A.M.V.C., T.M.M.P., E.G.T., E.D.G.T., M.F.B., L.A.C.C., F.J.A.M., L.A.R.C., M.A.B., C.S.B., D.S.R.O., D.P.G.M., P.M.H.L., E.S.V., L.A.C.B., G.A.R.H., A.P.S.L., L.D.C.S., Y.J.A.D., H.V.S.V., y los señores B.S.A.S., J.J.M., M.L.C.O., L.D.T.T., J.L.B.N., J.J. y D.T.P.L. interponen acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Nación - Ministerio del Interior, la Nación – Ministerio de Defensa, la Nación – Ministerio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, el Grupo de Operaciones Especiales de la Policía GOES, D. General de la Policía Nacional, C. General de la Policía Metropolitana de Bogotá, C. General de las fuerzas Militares, Alcaldía de Bogotá, Alcaldía de Cali, Alcaldía de Medellín, Alcaldía de P., Alcaldía de Bucaramanga, Alcaldía de Villavicencio, Alcaldía de Cartagena, Alcaldía de Ibagué, Alcaldía de Valledupar, Gobernación de Cundinamarca, Gobernación de Santander, Gobernación del Valle del Cauca, Gobernación de Risaralda, Gobernación de Antioquia, Gobernación del Meta, Gobernación de Bolívar, Gobernación del Atlántico y Gobernación del Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, debido proceso, manifestaciones pacíficas, libertad de expresión, ocurrida con ocasión a los hechos presentados en el marco del paro nacional que inició el 28 de abril de 2021 hasta la fecha.

Adicionalmente, formula solicitud de medida provisional consistente en que:

«1. Se ordene de manera inmediata, durante las 24 horas del día y especialmente en los lugares donde se encuentran las concentraciones de manifestantes, la presencia de representantes del Estado en defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, tales como: P.M., Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación.

2. Se ordene de manera inmediata, durante las 24 horas del día y en los lugares donde se encuentran las concentraciones de manifestantes, la presencia de representantes y/o agentes del Estado enviados por el Ministerio de Salud y Secretarías de Salud o cualquier organismo nacional encargado constitucional y legalmente, para preservar la salud y la vida de los ciudadanos.

3. Se ordene a los Alcaldes, Gobernadores y D. General la Policía Nacional, a través del Presidente de la República, la prohibición del uso de armas de fuego y armas químicas que lesionan a los participantes de las manifestaciones.

4. Ordenar al D. General la Policía Nacional, a través del Presidente de la República el acompañamiento de los manifestantes y, ante la eventualidad de requerirse el uso de la fuerza legítima para establecer el orden público, la adopción de protocolos respectivos para respetar la vida e integridad de la ciudadanía, especialmente lo dispuesto en la Resolución 02903 de 23 de junio del 2017, en donde se reglamentó “el uso de la fuerza pública y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales” para el personal de la Policía y demás protocolos asumidos por la institución con ocasión de lo esbozado por sala de Casación civil de la CSJ en la sentencia STC 7641-2020 con Radicación No. 11001-22-03-000-2019-02527-02.

5. Ordenar igualmente al D. General la Policía Nacional y, en especial al funcionario encargado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR