AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01310-06 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 31-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191508

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-01310-06 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 31-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01310-06
Fecha de la decisión31 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA - Niega / FLEXIBILIZACIÓN DE LAS EXIGENCIAS PARA CUMPLIR LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS PARA FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / MORA JUSTIFICADA EN LA CITACIÓN A NUEVA JORNADA DE EXHIBICIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE APTITUD Y CONOCIMIENTOS - En virtud de la pandemia derivada de la COVID 19

Descendiendo al caso concreto y de las intervenciones presentadas por las entidades implicadas dentro del presente trámite incidental y las pruebas arrimadas al plenario, existe evidencia de un conjunto de medidas orientadas a lograr el cumplimiento del mandato consagrado en el fallo de tutela. (…) [Así pues,] (…) la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019, resultó clara al determinar que los efectos de las órdenes se extenderían para las personas que hubieran participado en la convocatoria 27, con el condicionamiento de que “en cualquiera de las etapas del proceso hayan solicitado, oportunamente, la exhibición de los documentos que sustentaron los resultados de las pruebas publicados”. (…) [L]a sentencia de tutela no definió e impuso una forma concreta de cumplimiento de la medida de protección, sino que hizo una “anunciación” de las medidas por las que podía optar la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para efectos de exhibir la documentación, en respeto de la autonomía de esa entidad para que evaluara las diferentes formas de cumplir con el fallo. (…) Acorde con lo anterior, resolvió esa S. de decisión que la entidad administradora deberá ponderar, entre esas u otras posibles, la alternativa más razonable según sus condiciones y posibilidades fácticas, siendo enfática en que cualquiera que fuera la medida adoptada, debía garantizar que las personas beneficiaras de la providencia tuvieran acceso a los cuadernillos de preguntas y a las respuestas. (…) Ahora bien, es de público conocimiento que el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Legislativo 417, decidió declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a causa del brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 que fue declarado como una pandemia por parte de la OMS. (…) Asimismo, de acuerdo a las particularidades del sub lite cabe destacar que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó una serie de medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios y la protección laboral de los contratistas de prestación de servicios de entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica. (…) [En efecto,] el Gobierno Nacional dispuso de manera expresa el aplazamiento de los procesos de selección para proveer empleos de carrera del régimen general que se encuentren en etapa de aplicación de pruebas, como es el caso de la Convocatoria 27 en la que dicha etapa aun no culmina, ante la indefinición de los resultados definitivos de las pruebas de aptitudes y conocimientos que podrían verse afectados por los recursos que interpongan los aspirantes luego de la jornada de exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas. (…) [Así las cosas,] [e]ntiende esta instancia que los obligados han procedido a atender las obligaciones que les fueron impartidas; y no puede tenerse como un comportamiento completamente negligente frente a lo ordenado, lo cual deviene en excluir una declaratoria de incumplimiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-01310-06 (AC)A

Actor: Y.V.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL - CARJUD Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

1. Procede la S., conforme a su competencia, a resolver los incidentes de desacato promovidos por los señores C.A.R.L. y otros, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

I. ANTECEDENTES

2. Esta S. de Decisión, en sentencia acumulada de primera instancia de 3 de julio de 2019, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la tutela interpuesta por la señora Y.V.G. y otros, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

3. Para resolver las impugnaciones presentadas, de una parte, por A.A.P. y M.A.V.P., en calidad de accionantes, y, de la otra, por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, como accionada, en contra de la sentencia del 3 de julio de 2019, la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia el 25 de septiembre de 2019, en la que resolvió:

PRIMERO. REVOCAR el numeral tercero del fallo del 3 de julio de 2019, impugnado, para en su lugar amparar los derechos fundamentales a la información, a la defensa y al debido proceso administrativo de los accionantes en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, inicie los trámites pertinentes para la fijación de una nueva fecha en la que se exhiban los cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria 27, a los accionantes en cada una de las acciones de tutela acumuladas, en la que se les otorgue un término superior a los 90 minutos para su revisión y se les permita el acceso real ya sea por reproducción o con la toma de notas, a la información que requieren.

TERCERO. ORDENAR a La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, gestione las medidas que considere necesarias y pertinentes para que las personas que participaron en el concurso de méritos en el marco de la convocatoria 27, tengan acceso a los cuadernillos de preguntas y las respuestas a partir de las consideraciones de esta providencia que permita la efectiva protección de sus derechos fundamentales al acceso a la información y al debido proceso.

En este sentido, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que, aquellas personas que no pueden acudir al sitio definido por la Unidad Administrativa de le Carrera Judicial, se les garantice la posibilidad de acceder a la información de sus pruebas, bien sea con fórmulas como la constitución de apoderado bajo las medidas de seguridad que considere necesarias, el envío telemático, o incluso, cuando sea necesario, el envío físico, o con los medios que resulten eficaces.

Asimismo, la Unidad Administrativa de Carrera Judicial deberá definir el mecanismo de consulta teniendo en cuenta que no existe reserva para los concursantes en relación con sus propias respuestas ni, en general, de los cuadernillos de preguntas de pruebas ya practicadas. De modo que la entidad deberá ponderar la razonabilidad del tiempo otorgado teniendo en cuenta los medios por los cuales las personas acuden a informase sobre las preguntas y respuestas de su prueba, y, si es el caso, la forma como se puede registrar digitalmente la información sin desconocer la protección de los derechos a la intimidad de terceros y la seguridad del concurso.

En todo caso, las personas que pretendan registrar la información consultada por medio escrito —no digital—, deberán contar, mínimo, con el mismo tiempo que fue conferido para la realización de las pruebas.

CUARTO. CONFIRMAR los numerales primero, segundo y cuarto del fallo del 3 de julio de 2019, impugnado.

QUINTO. DISPONER que esta sentencia tiene efectos inter comunis y, por tal razón, se extiende el amparo y las órdenes para ello, a todas las personas aspirantes que participaron en la convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial, que en cualquiera de las etapas del proceso hayan solicitado, oportunamente, la exhibición de los documentos que sustentaron los resultados de las pruebas publicados en la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, o en la Resolución CJR19-0679 10 de junio de 2019. (…)

4. Los actores promovieron incidente de desacato, por considerar que el término otorgado a las autoridades accionadas para que cumplieran con las órdenes judiciales transcurrió sin que estas se hayan hecho efectivas.

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