AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00539-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191593

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00539-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión06 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00539-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA – Respecto del acto por medio del cual se concedió el registro de la marca VOSSDOT / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA – Es la que procede respecto del acto que concede un registro marcario / FACULTAD DEL JUEZ – De impartir a la demanda el trámite que legalmente corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad y restablecimiento del derecho a nulidad relativa / ADMISIÓN DE LA DEMANDA

[E]l Despacho advierte que, pese a la inicial mención del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de haberla denominado como acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la presente demanda corresponde a una solicitud de nulidad relativa de un registro marcario, en los términos del artículo 172 de la Decisión 486 del 2000, toda vez que su pretensión principal se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo en virtud del cual se concedió el registro de una marca, con base en la presunta contravención del principio de buena fe y del artículo 136 ibídem. Por ello, en desarrollo de la regla prevista en el inciso 1º del artículo 171 del CPACA, según el cual el juez “[…] dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada […]”, se adecuará la presente demanda a la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 del 2000.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 172

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00539-00

Actor: ROADHOUSE DISTRIBUTION INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Tema: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA

AUTO

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por ROADHOUSE DISTRIBUTION INC.[1], a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en contra de la resolución número 88724 de 11 de noviembre de 2015, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió a la sociedad RHINO GROUP S.A.S. el registro de la marca “VOSSDOT” (nominativa y descriptiva), para identificar los servicios de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza.

De la adecuación del medio de control

La primera pretensión fue formulada en los siguientes términos:

“[…] PRIMERA. Que se DECLARE la nulidad relativa de la resolución No. 88724 de 11 de noviembre de 2015 expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se concedió el REGISTRO de la marca VOSSDOT (Nominativa y Descriptiva) para identificar los servicios de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza (décima edición), de la cual es titular mi poderdante […]”

Como fundamento de esa pretensión la parte actora adujo que se desconocieron: (1) el principio de buena fe y (2) los literales d), f) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina[2].

De conformidad con lo expuesto, el Despacho advierte que, pese a la inicial mención del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de haberla denominado como...

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