AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00009-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 22 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2020-00009-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[…] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. (…) el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1992 aplicable a los Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial. En consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [L]a S. que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Consejeros de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00009-00(0009-20)
Actor: J.G.P.
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y NULIDAD RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS. ACTUACIÓN: ACEPTA DE IMPEDIMENTO.
Conoce la S. el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1], para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación, con fundamento en las razones que a continuación se describen:
El señor J.G.P., pretende se declare la nulidad del Memorando DEAJ15-232[2] del 13 de marzo de 2015, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y la Resolución Nº DESAJCLR17-2422[3] del 09 de agosto de 2017, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios; así mismo de los actos fictos o presuntos configurados por el silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación[4] interpuesto en contra de los actos antes referidos.
Como se dejó trazado, el trámite se encamina...
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