AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01585-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 15-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01585-00 |
Fecha de la decisión | 15 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no acreditar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA - Dentro de proceso disciplinario
En el caso particular, el propósito de la medida cautelar solicitada por el señor [L.E.C.M.] es que se ordene la suspensión de la ejecución de la la sentencia de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), dentro del proceso disciplinario (…) el Despacho no advierte que con el trámite impartido al proceso disciplinario (…) se esté vulnerando gravemente el derecho fundamental invocado por el demandante o que se configure un perjuicio irremediable, al punto que se imponga decretar medidas provisionales y urgentes para evitar la vulneración o la materialización del perjuicio alegado. (…) Ciertamente, para determinar la violación del derecho fundamental al debido proceso, será necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que expuso el demandante, el cual se realizará en la sentencia, (…) la medida cautelar solicitada será denegada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01585-00(AC)
Actor: LUIS EMILIO COBOS MANTILLA
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL (ANTES SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
I. ANTECEDENTES
El señor L.E.C.M. interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), la S.J.D. del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y las respectivas secretarías de las autoridades judiciales antes mencionadas, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por la omisión de tramitar y resolver la solicitud de terminación anticipada que presentó el 27 de noviembre de 2019 y reiteró el 12 de diciembre del mismo año, en el proceso disciplinario con radicado 54001-11-02-000-2017-00883-01.
Concretamente, a título de medida provisional, la parte demandante solicitó «que se decrete la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta por la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., comunicándole tal medida a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y/o a la Unidad Nacional...
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