AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00365-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191785

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00365-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión26 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00365-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE ACTORA – Procede porque no se ha realizado la audiencia inicial


Para efectos de resolver [la solicitud de coadyuvancia], es oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 223 del CPACA […]. Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que en el proceso de la referencia no se ha llevado a cabo la diligencia de audiencia inicial, la aludida manifestación de coadyuvancia será admitida en tanto cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA.


SOLICITUD DE ACLARACIÓN – Respecto de la actuación secretarial por medio del cual se corrió traslado de las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda / ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS – Eventos de procedencia / REFORMA PROCESAL – Introducida por la Ley 2080 de 2021 / TRASLADOS – Reglas / TRASLADOS – Cuando se acredite el envío de un escrito mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría y se entiende realizado una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje / TRASLADO DE EXCEPCIONES – Puede surtirse por secretaría sin necesidad de auto que lo ordene o con envío de mensaje de datos del interesado dirigido a los demás sujetos procesales / TRASLADO DE EXCEPCIONES – Es una actuación secretarial, no una providencia judicial / TRASLADO A LAS PARTES DE LAS EXCEPCIONES DE LA DEMANDA – Obedece al estricto cumplimiento de un mandato legal y es de carácter obligatorio / SOLICITUD DE ACLARACIÓN FRENTE A LA ACTUACIÓN SECRETARIAL POR LA CUAL SE CORRIÓ TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES – Se rechaza de plano por improcedente al no tener la connotación de una decisión judicial que pueda ser aclarada


[L]as solicitudes de aclaración proceden únicamente en relación con las sentencias y los autos proferidos por el juez o magistrado ponente, siempre que se advierta que tales providencias judiciales contienen conceptos o frases que ofrecen verdadero motivo de duda. Descendiendo al caso objeto de análisis, el Despacho pone de relieve que la actuación secretarial de correr traslado de las excepciones de la demanda obedece al estricto cumplimiento de un mandato legal, esto es, del establecido en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, según el cual […] De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. […]». Del mismo modo, es oportuno precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201A del CPACA, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. Significa lo anterior que el traslado de las excepciones previas, con las modificaciones introducidas al CPACA por los artículos 38, 50 y 51 de la Ley 2080 de 2021, puede surtirse de dos formas, a saber: i) por Secretaría, sin necesidad de auto que lo ordene y en los mismos términos en que se surte la notificación por estado electrónico, y ii) con el envío del mensaje de datos que efectúa el sujeto procesal interesado en que se surta la notificación de una determinada actuación o traslado, el cual está dirigido a todos los demás sujetos que intervienen en la litis, y que se entenderá surtido en los términos del artículo 201A ibidem. Como se observa, la actuación de correr traslado de las excepciones planteadas en las contestaciones de la demanda no puede ser considera como una providencia judicial, ya que esta actuación no deviene de la orden proferida por un juez de la República, sino de un mandato legal, el cual es de imperativo cumplimiento y no requiere auto previo para su ejecución. Así las cosas, y en razón a que lo que se pretende aclarar es la actuación secretarial de 12 de julio de 2021, mediante la cual se dispuso correr traslado de las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda, para este Despacho es evidente que tal solicitud se torna improcedente, toda vez que la mencionada actuación secretarial no tiene la connotación de una decisión judicial que pueda ser aclarada en los términos del artículo 285 del CGP, razón por la cual será rechazada de plano.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 201A / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 38 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 50 / LEY 2080 DE 2021 –...

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