AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00012-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 31 Agosto 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2020-00012-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra autos no susceptibles de apelación o súplica / EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL PONENTE / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que, salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. En el caso concreto, la decisión de suspender los efectos del laudo no es pasible del recurso de apelación o de súplica. Como consecuencia, el recurso de reposición es procedente y el Despacho es competente para su resolución.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 242 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 42
EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ESCRITO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL – Carga argumentativa del solicitante
[E]l inciso tercero del artículo 42 ibídem no estableció una exigencia argumentativa para la entidad pública condenada que solicite la suspensión de la ejecución del laudo. Por el contrario, la norma tiene un propósito claro, esto es, la protección especial del patrimonio público mientras se decide el recurso extraordinario de anulación. Además, la misma Subsección C –citada por la sociedad convocante– no ha asumido una posición uniforme sobre la necesidad o no de una carga argumentativa mínima, para la procedencia de la suspensión de los efectos del laudo. En efecto, en providencia del 23 de enero de 2018, esa S. puntualizó:
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 42 INCISO 3 / LEY 794 DE 2003
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver providencia de 23 de enero de 2018, Exp. 59216, C.G.S.L..
EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ESCRITO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL – Carga argumentativa del solicitante / NO REPONE / FORMALIDAD DEL ESCRITO DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / ESTATUTO ARBITRAL
En tal virtud, el Despacho no repondrá el ordinal 2º del auto del 12 de agosto del año en curso, dado que el artículo 42 del Estatuto Arbitral no impuso la carga procesal a las entidades públicas condenadas de tener que fundamentar y exponer las razones por las cuales solicitan la suspensión de los efectos del laudo. Entonces, a partir de un...
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