AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00495-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191965

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00495-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00495-00
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Admite / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales


Revisada la providencia objeto de tutela y las razones que aduce el actor para solicitar la suspensión provisional de sus efectos, a juicio del Despacho las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, frente al derecho que invoca como vulnerado con ocasión de la nulidad de su acto de su elección como Alcalde del Municipio de Simacota (Santander), para el período constitucional 2020-2023, a través de la sentencia de 13 de noviembre de 2020, cuestionada. Por ello, será en la sentencia que resuelva la presente acción constitucional, la cual esta gobernada por el principio de celeridad, que se resolverá si se vulneró su derecho fundamental invocado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)



Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00495-00(AC)


Actor: NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER




AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN contra el Departamento de Santander2 y el Tribunal Administrativo de Santander, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al haber proferido las providencias de 13 de noviembre de 2020 y 28 de enero de 2021, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 2019-00885-00.


En consecuencia, se dispone:

a): N. al señor Gobernador del Departamento de Santander y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. R. copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co



b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al partido político COLOMBIA RENACIENTE y a la PROCURADURÍA...

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