AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07185-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-10-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 26 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-07185-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
[S]e admite la acción de tutela presentada por la [actora] contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 23 de septiembre de 2021, en la que requirió la expedición de su tarjeta profesional como abogada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07185-00(AC)A
Actor: C.O.F.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por la señora C.O.F. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 23 de septiembre de 2021, en la que requirió la expedición de su tarjeta profesional como abogada.
En consecuencia, se dispone:
a): N. a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. R. copia de la...
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