AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02532-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192206

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02532-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02532-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA


De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta S. acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta S. dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26


ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de S.


Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al C.P. y no a la S. proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 35



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02532-00(AC)A


Actor: J.J.G. REYES


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento


Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por José José García Reyes, mediante correo electrónico, el día 4 de junio de 2021.


  1. ANTECEDENTES


1.1.- José José García Reyes radicó acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, toda vez que, a la fecha de...

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