AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03038-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta S. acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte de la accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta S. dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de S.
Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al C.P. y no a la S. proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03038-00(AC)A
Actor: M.A.S.O.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento
Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Marly Alejandra Sáenz Ozuna, mediante correo electrónico, el día 4 de junio de 2021.
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ANTECEDENTES
1.1.- M.A.S.O. radicó acción de tutela1 en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y de petición, toda vez que, a la fecha...
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