AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00354-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192368

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00354-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00354-00
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Frente a las circulares expedidas por el Ministerio de Transporte por medio de las cuales se realizan registros en el RUNT y RNDC de unos de vehículos de transporte de carga / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estime razonadamente la cuantía / DEMANDA – Requisitos / DEMANDA – Con pretensiones de carácter económico. Resarcimiento de perjuicios / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son aquellos por medio de los cuales se hacen registros que imposibilitan a realizar la actividad de transporte de carga con los vehículos reportados / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los tribunales administrativos

El Despacho […] inadmitió la demanda para que la parte actora estimara en forma razonada la cuantía, pues se advirtió el carácter económico de las pretensiones de la demanda, esto es, lo correspondiente a los perjuicios ocasionados ante la imposibilidad de realizar la actividad de transporte de carga con los vehículos reportados. El 4 de mayo de 2021, la parte actora corrigió la demanda y realizó una valoración económica de las pretensiones de la demanda en la que concluyó que los perjuicios derivados de los actos acusados de nulidad ascendían a la suma de $1.848.705.929. En el caso en concreto, una vez revisados los actos administrativos controvertidos, es claro que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, dado que los mismos están relacionados con el registro de los vehículos de propiedad de los aquí demandantes. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el medio de control procedente en este caso no es el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se controvierten actos de contenido particular y concreto. Sobre el particular, cabe señalar que a pesar de que el artículo 137 del CPACA abrió la posibilidad de demandar actos administrativos de contenido particular, a través del medio de control de nulidad, expresamente precisó que esa era una situación completamente excepcional y solo se limitaba a cuatro casos particulares […]. Así las cosas, es evidente que en el presente caso no resulta procedente el medio de control de nulidad contra los actos administrativos acusados, dado que la norma transcrita en precedencia es clara en establecer que este puede ser ejercido excepcionalmente contra actos de carácter particular, como los aquí cuestionados, siempre y cuando se presente alguna de las excepciones que prevé el artículo 137 del CPACA, lo cual no ocurrió. Ahora, adecuado el trámite de la demanda al del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se debe concluir que de conformidad con lo establecido en el anterior numeral 3 del artículo 152 del CPACA […], en concordancia con el numeral 2 del artículo 156 ibídem […], la competencia para conocer del presente asunto, en primera instancia, le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues la cuantía del proceso excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales y el lugar donde se expidieron los actos acusados fue en la ciudad de Bogotá D.C. En consecuencia, el expediente será remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser el competente para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00354-00

Actor: J.T.C.Á. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Adecua medio de control y remite por competencia.

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad procesal para resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que:

Los señores J.T.C.Á., E.C.P., N.S.M.C., A.S.S., A.V.L., M.M.R. DE TORRES, L.V.V.S., F.E.M.P., H.H.O., J.A.L.S., O.F.C.P., L.A.G., AUIDILIA HERRERA LAVADO, R.I.T.Q., W.A.O. y la sociedad INVERSIONES LOGÍSTICAS ULTRAMAR, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], presentaron demanda tendiente a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Circular radicado MT núm. 20174020177381 de 12 de mayo de 2017, sobre la “Consulta de vehículos con omisiones en el registro inicial en el REGISTRO NACIONAL DE CARGA – RNDC”, expedida por el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

- Circular radicado MT núm. 20174020227191 de 9 de junio de 2017, sobre “el segundo listado de vehículos de carga que presuntamente presentan omisiones en el registro inicial de acuerdo a la información reportada por los Organismos de Tránsito que cumplieron con la obligación referenciada”, expedida por el Director de Transporte y Tránsito y el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

- Circular radicado MT núm. 20174020246461 de 22 de junio de 2017, sobre ““el tercer listado de vehículos de carga que presuntamente presentan omisiones en el registro inicial de acuerdo a la información reportada por los Organismos de Tránsito que cumplieron con la obligación referenciada”, expedida por el Director de Transporte y Tránsito y el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

- Las inscripciones–anotaciones ordenadas y posteriormente levantadas y/o vigentes por el Ministerio de Transporte realizadas en el Registro Único Nacional de Transporte – RUNT, por presentar omisiones en la matrícula –registro inicial de los vehículos de transporte de carga de propiedad de los demandantes”.

- Las inscripciones-anotaciones ordenadas y...

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