AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00282-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 22-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 22 Abril 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2012-00282-00 |
Tipo de documento | Auto |
NULIDAD DE LOS FALLOS DISCIPLINARIOS PROFERIDOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN ÚNICA INSTANCIA / RECURSO DE REPOSICIÓN / RECURSO DE SUPLICA
[L]a nulidad de los fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General de la Nación. […] [A]l ser una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia, el recurso de reposición contra el auto que deniega el decreto de pruebas es improcedente. […] [E]l medio de impugnación que procede en el caso sub examine es el recurso de súplica; ya que el mismo se interpone contra aquellos autos que por su naturaleza son apelables en el curso de única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. Sin embargo, por haber sido interpuesto dentro del término legal, se impartirá el trámite del respectivo recurso, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del CGP
FUNETE FORMAL: CGP – ARTICULO 318
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES
B.D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00282-00(1083-12)
Actor: LUZ MILA PEÑA CLAROS
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN
Decide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la señora L.M.P.C. contra el auto de 21 de julio de 2016, mediante el cual este Despacho rechazó por innecesarios los testimonios de los señores O.M., Héctor Manuel Aponte, M.V.B.Á., Sandra María Borja Ávila, L.C.A. y M.A.O. y omitió pronunciarse sobre unos oficios.
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ANTECEDENTES
La señora L.M.P.C., a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Procuraduría General de la Nación, pretendiendo la nulidad del fallo disciplinario de primera instancia de 26 de mayo de 2006, proferido dentro del proceso disciplinario 030-99596-04, mediante el cual se le sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 1 mes e inhabilidad especial. Así como del Acta 10 de 22 de marzo de 2007, que resolvió un recurso de apelación contra la anterior decisión, confirmándola en todas sus partes.
A título de restablecimiento, pide que se elimine la sanción disciplinaria de los registros oficiales y de su hoja de vida; que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios durante el término de la suspensión y el pago de perjuicios morales, psicológicos y materiales, tanto por daño emergente como por lucro cesante, incluida la indexación e intereses moratorios.
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Cuestión previa
Mediante auto de 23 de abril de 20101, el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito de Bogotá abrió a pruebas el proceso y respecto de las pruebas solicitadas por la parte...
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