AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03078-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 09-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03078-00 |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta S. acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por la parte accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta S. dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de S.
Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al C.P. y no a la S. proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03078-00(AC)A
Actor: R.A.P. MORALES Y OTRO
Demandado: SECCIÓN B DE LA SALA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO
Asunto: Acción de tutela – Acepta desistimiento
Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por la apoderada judicial de la parte accionante, mediante correo electrónico, el día 1 de junio de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1.- El 26 de mayo de 2021[1], R.A.P.M. y O.G.B.M., a través de apoderada judicial[2], presentaron acción de tutela[3] en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en tanto la Sección B de la S. de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Atlántico, a la fecha de interposición del amparo, no había dado respuesta a las solicitudes radicadas los días 13[4] y 21[5] de julio de 2020, 9 de marzo[6], y 7[7] y 27[8] de abril de 2021, relacionadas con los pedimentos de corrección, aclaración y adición a la sentencia del 13 de agosto de 2020, dictada por la autoridad judicial accionada al interior de los asuntos de reparación directa de radicados Nos. 08001-33-33-008-2014-00319-01 y 08001-33-33-008-2014-00348-01; y de expedición de las primeras copias de los respectivos fallos, con la anotación de que aquellos prestan mérito ejecutivo.
1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 28 de mayo de 2021[9], sin embargo, el día 1 de junio del mismo año[10], a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la apoderada judicial de los peticionarios desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente:
“K.P.A.B., mujer, mayor de edad y con domicilio en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla-Atlántico, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente escrito muy respetuosamente me dirijo a su despacho en mi condición de APODERADA JUDICIAL de los accionantes de la referencia, a efecto de...
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