AUTO nº 11001-03-15-000-2017-01616-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-03-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2017-01616-01 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO – Exmagistrados de Tribunal / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO – Por tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales establecidos en el Decreto 610 de 1998 / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO – Se declaran fundados
En el sub lite se observa que los Magistrados [Á.P.] y [M.R.] están incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto tienen interés en el tema de la bonificación por compensación creada con el Decreto 610 de 1998, debido a que fungieron como Magistrados de Tribunal de la Rama Judicial y obtuvieron el reconocimiento y pago de la referida prestación. Las razones expuestas imponen separarlos del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgadores se encuentra afectado en su objetividad propia al ejercicio de la función judicial, al tener un interés indirecto en el caso que se debate. En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01616-01(AC)A
Actor: LEONISA I.G.A.
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA – SALA DE CONJUECES
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
AUTO - ACEPTA IMPEDIMENTO
Procede la S. a decidir el impedimento manifestado por los Magistrados L.A.Á.P. y C.E.M.R. para conocer del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el 21 de junio de 2017 en la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado, la señora L.I.G.A., por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Segunda – S. de Conjueces, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
2. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia del 15 de mayo de 2017, por medio de la cual el Consejo de Estado – Sección Segunda – S. de Conjueces revocó la providencia del 11 de mayo de 2015 del Tribunal Administrativo de Antioquia – S. de Decisión de Conjueces, para en su lugar “declarar probada la excepción de prescripción extintiva de derechos propuesta por la demandada durante el tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 23 de noviembre de 2003; en consecuencia NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.” Lo anterior, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con N° de radicado 05-001-23-31-000-2012-00749-01, instaurado contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
3. El Magistrado L.A.Á.P.[1], a quien en principio le correspondió la ponencia del proyecto, y el Magistrado C.E.M.R.[2] pusieron en conocimiento de la S. sus impedimentos para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por estar incursos en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en que a lo largo de sus carreras como Magistrados de Tribunal en la Rama Judicial, han obtenido...
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