AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05908-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192582

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05908-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05908-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA

[L]a Sala observa que en el presente asunto no existe claridad en los elementos mínimos sobre los supuestos fácticos y la solicitud de amparo que permitan adoptar una decisión de fondo. Ello, no obstante que el magistrado ponente, en el auto del 6 de septiembre de 2021, requirió a la parte actora para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procediera a corregir la pretensión de tutela. De manera que, ante esta situación y dado que a la fecha el actor no allegó ampliación de su escrito de tutela, corresponde dar aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y rechazar la solicitud de amparo

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05908-00(AC)

Actor: L.A.G.C.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

La Sala procede a resolver lo pertinente dentro de la solicitud de tutela que radicó L.A.G.C..

ANTECEDENTES

El Despacho del magistrado ponente, en auto del 6 de septiembre de 2021[1], requirió a la parte actora para que, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, en el término de tres días corrigiera la solicitud de amparo en el sentido de que explicara las acciones u omisiones que considera vulneran sus derechos fundamentales, y, cuáles garantías constitucionales son desconocidas.

Lo anterior, por cuanto no indicó los derechos fundamentales que consideró le fueron vulnerados, y de la lectura de la solicitud de tutela no es posible identificarlos con precisión, o establecer cuál es la acción o la omisión concreta que se le atribuye a la autoridad accionada.

  1. CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto, la Sala observa que, a pesar del requerimiento que se hizo en el auto del 6 de septiembre de 2021, con el fin de tener claridad sobre los hechos que generaron la supuesta vulneración iusfundamental y la solicitud de amparo reclamada por el accionante, este no ha dado contestación en el término concedido que permita proferir un fallo de...

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