AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05908-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 01 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05908-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA
[L]a Sala observa que en el presente asunto no existe claridad en los elementos mínimos sobre los supuestos fácticos y la solicitud de amparo que permitan adoptar una decisión de fondo. Ello, no obstante que el magistrado ponente, en el auto del 6 de septiembre de 2021, requirió a la parte actora para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procediera a corregir la pretensión de tutela. De manera que, ante esta situación y dado que a la fecha el actor no allegó ampliación de su escrito de tutela, corresponde dar aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y rechazar la solicitud de amparo
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05908-00(AC)
Actor: L.A.G.C.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
La Sala procede a resolver lo pertinente dentro de la solicitud de tutela que radicó L.A.G.C..
ANTECEDENTES
El Despacho del magistrado ponente, en auto del 6 de septiembre de 2021[1], requirió a la parte actora para que, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, en el término de tres días corrigiera la solicitud de amparo en el sentido de que explicara las acciones u omisiones que considera vulneran sus derechos fundamentales, y, cuáles garantías constitucionales son desconocidas.
Lo anterior, por cuanto no indicó los derechos fundamentales que consideró le fueron vulnerados, y de la lectura de la solicitud de tutela no es posible identificarlos con precisión, o establecer cuál es la acción o la omisión concreta que se le atribuye a la autoridad accionada.
- CONSIDERACIONES
1. En el presente asunto, la Sala observa que, a pesar del requerimiento que se hizo en el auto del 6 de septiembre de 2021, con el fin de tener claridad sobre los hechos que generaron la supuesta vulneración iusfundamental y la solicitud de amparo reclamada por el accionante, este no ha dado contestación en el término concedido que permita proferir un fallo de...
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