AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00089-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192641

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00089-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión04 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00089-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL / FIJACIÓN DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBAS / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega el decreto de una prueba documental por tratarse de documentos aportados en idiomas diferentes al castellano, sin estar traducidos legalmente / DECRETO DE PRUEBA – Requisitos: pertinencia, conducencia, utilidad y licitud / DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO – Se requiere que obren en el proceso en su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores / PRUEBAS – Oportunidades para solicitarlas / OPORTUNIDAD PROBATORIA – Es preclusiva / RECURSO DE REPOSICIÓN – Presentado con el propósito de que se conceda un término para aportar los documentos traducidos legalmente / SOLICITUD PARA APORTAR PRUEBA DOCUMENTAL TRADUCIDA – Negada por haber sido presentada de forma extemporánea / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se confirma la decisión de negar la prueba documental


Vistos los artículos 180, numeral 10º, 211 y siguientes de la Ley 1437 y 164 y siguientes y 251 de la Ley 1564, y atendiendo a que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano; y que los documentos deben ser aportados en castellano y, en caso de estar en idioma diferente, deben ser traducidos legalmente. […] [E]ste Despacho procede a resolver la solicitud presentada en el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la decisión de negar las solicitudes probatorias de los numerales 9.1.4 a 9.1.10 y 9.1.12 a 9.1.14 del capítulo de pruebas de la demanda. En este sentido, visto el artículo 212 de la Ley 1437 sobre oportunidades probatorias, en virtual del cual “…son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta…”. Atendiendo a que, la parte demandante con ocasión del recurso de reposición presentado en esta audiencia solicita que se le conceda un término para aportar los documentos enlistados en los numerales 9.1.4 a 9.1.10 y 9.1.12 a 9.1.14 del capítulo de pruebas traducido legalmente, y considerando que las oportunidades probatorias son preclusivas, este Despacho considera que la solicitud de la parte demandante es extemporánea, motivo por el cual confirmará la decisión contenida en el ordinal 3.2 del auto de pruebas proferido en la presente audiencia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 164 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00089-00


Actor: BAYER NEW ZEALAND LIMITED


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




AUDIENCIA INICIAL


  1. APERTURA E INSTALACIÓN:


DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos.


En Bogotá, D.C., a las 11:36 a.m. del 4 de agosto de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 1861 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020200008900, iniciado por Bayer New Zealand Limited, en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 57450 de 13 de agosto de 2018 y 46938 de 17 de septiembre de 2019, en adelante los actos administrativos acusados, por medio de las cuales la parte demandada negó una solicitud de patente de invención y, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente.


En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.


2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS


DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia se solicita a los presentes seguir las instrucciones de orden metodológico indicadas previamente por el S.S. y, en especial, mantener encendidas sus cámaras y apagados sus micrófonos durante el desarrollo de la audiencia y se les informa que, en el evento en el cual deseen intervenir, deberán solicitar el uso de la palabra a través de la plataforma en el icono de levantar la mano.


Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.


Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.


La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.


3. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


DR. SÁNCHEZ: S.S., sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan, y si es necesario reconocer personería para actuar.


SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes personas:


3.1. PARTE DEMANDANTE: BAYER NEW ZEALAND LIMITED

APODERADO(A): ALONSO JOSÉ CASTRILLÓN FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.186.559 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 161.680 del C.S.J., notificaciones: Carrera 11 No. 86-53, Piso 3 de Bogotá, celular: 3204191500, correo electrónico: acastrillon@clarkemodet.com.co; notificaciones@clarkemodet.com.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).


3.2. PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

APODERADO(A): ADRIANA YANETH VELANDIA PALACIO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 52.124.962 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 122.420 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No 27-00 piso 10 ala sur de Bogotá, celular: 3134485176, correo electrónico: c.avelandia@sic.gov.co; notificacionesjud@sic.gov.co.


3.3 INTERVINIENTES:


3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: Doctor JAIME ALEJANDRO DÍAZ VARGAS, Procurador Quinto delegado ante el Consejo de Estado para intervenir en los procesos que se tramiten en esta Sección. Notificaciones: notidel5cedo@procuraduria.gov.co.


3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: Fue notificada en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presentó excusa.


DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor S.. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión:


Vistos los artículos 160 y 306 de la Ley 1437; 74 y siguientes de la Ley 1564, y atendiendo a que el poder allegado por la parte demandante cumple los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a reconócele la respectiva personería para actuar,


En mérito de lo expuesto Resuelve:


PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado Alonso José Castrillón Forero, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.186.559 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 161.680, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder aportado visible en la anotación núm. 25 del aplicativo web SAMAI.


Esta decisión se notifica en estrados.


Las partes e intervinientes...

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