AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03188-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03188-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría
Los accionantes le atribuyen la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales al Ministerio de Defensa Nacional, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en los Juzgados del Circuito de Bogotá. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03188-00(AC)
Actor: FABIAN ANDRÉS SÁNCHEZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Auto que remite acción de tutela
Los señores Fabian Andrés Sánchez, Á.A.D. y W.A.Q.M., a través de apoderada judicial, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la honra, al debido proceso y al buen nombre, con ocasión de las declaraciones públicas rendidas por el ministro de la referida cartera ministerial en las que los acusó de pertenecer a grupos al margen de la ley.
Por lo anterior, plantearon las siguientes pretensiones:
[…] PRIMERO: Establecer que el MINISTERIO DE DEFENSA en cabeza del señor D.M.A. incurrió en la afectación de los derechos fundamentales de los señores FABIAN ANDRES SANCHEZ, A.A.D. y W.A.Q.M. al DEBIDO PROCESO, BUENO NOMBRE, HONRA, A LA VIDA E INTEGIDAD PERSONAL.
SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales de los señores FABIAN ANDRES SANCHEZ, A.A.D. y W.A.Q.M. al DEBIDO PROCESO, BUEN NOMBRE, HONRA y a la VIDA.
TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA en cabeza del señor D.M.A. que dentro de las 24 horas siguiente al fallo de la...
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