AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00229-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192694

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00229-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00229-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL / SANEAMIENTO DEL PROCESO / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión tomada en audiencia que declara extemporánea la manifestación hecha por la parte demandante respecto de las excepciones propuestas / RECURSO DE REPOSICIÓN – Con fundamento en que la manifestación fue presentada oportunamente. Se le informó al interesado que su escrito debía ser remitido a un correo electrónico diferente y este corrigió reenviándolo al indicado un día después / ACTUACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE – Respecto del escrito por medio del cual se descorría el traslado de las excepciones de mérito propuestas, no fue diligente / MANIFESTACIÓN RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS – Presentada de manera extemporánea / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega

ATAC (DR. GARCÍA): Con todo respeto me permito recurrir en reposición, esta providencia judicial con un fundamento muy sencillo; el día 5 de febrero de 2021, a las 2:17 de la tarde, remití personalmente a la dirección: cese01@notificacionesrj.gov.co, el escrito por medio del cual se descorría el traslado de las excepciones de mérito y ese mismo día, hacia el final del mismo, recibí un correo electrónico del Consejo de Estado, en el cual me informaban que la dirección electrónica correcta era otra, razón por la cual procedí a reenviarla a esa dirección de correo electrónico. En ese sentido, con todo respeto considero que el escrito por medio del cual se descorre el traslado de las excepciones de mérito fue presentado oportunamente, esto es, el día 5 de febrero de 2021, ante la Corporación, ya la cuestión de si esa era o no la dirección de correo electrónico irrelevante, creo yo, debería ser una cuestión formal, pero en todo caso la Corporación a la que me dirijo respetuosamente, sí recibió en oportunidad ese escrito. Por esta breve razón, Honorable Magistrado le pido revocar esta providencia y tener por presentado oportunamente el escrito por medio del cual se descorre el traslado de las excepciones de mérito. […] DR. GIRALDO: D. […], pero en una situación como la que se le estaba presentando, yo entiendo perfectamente los inconvenientes que la tecnología nos trae, pero es evidente como nos dice el señor Agente del Ministerio Público, que si usted se enteró el 5 de febrero debió ese mismo día hacer una nueva revisión que no le costaba más esfuerzo que sentarse en su computador y remitirlo. No había ninguna justificación para que usted se esperara hasta el día 6 de febrero con el propósito de volverlo a remitir, es claro que usted remitió a un correo que no era el correcto, y yo entiendo perfectamente que si le comunican, no oportunamente que lo ha enviado a un correo que no es el correcto y usted en consecuencia corrige, pero corrige con la diligencia que un asunto de estos requiere, pues yo accedería claramente a la petición que usted hace para que yo reponga la decisión que se ha adoptado, pero en este caso en particular y teniendo en cuenta que en efecto usted recibió y afirma que vio el correo el 5, sabiendo que ese día se vencía el término se toma el tiempo para pronunciarse o para hacer una simple remisión hasta el día 6, pues en ese caso no veo razón alguna para reponer el auto, porque creo que usted debió hacerlo en ese mismo momento, y como dice el Ministerio Público la decisión de reenviarlo a la dirección correcta, de tal manera que la decisión que está tomando el Despacho en este momento es la de NO REPONER.

AUDIENCIA INICIAL / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Con un proceso que cursa en otro despacho / DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – No puede adoptarse sin ver el otro expediente / AUDIENCIA INICIAL – Se suspende

Teniendo en cuenta de que todos están de acuerdo en que eventualmente procedería, es claro que el Despacho no puede hacer un pronunciamiento sin conocer el proceso, por eso el trámite que sigue en estos casos es, que tenemos que solicitar el expediente al Despacho que lo tiene, para mirar en primer lugar quien tiene que ser el que se pronuncie sobre la acumulación, y segundo si es viable no solo desde el punto de vista material, sino de otros requisitos formales como es el de la temporalidad, pero es evidente que no es posible tomar una decisión mientras el otro proceso no sea revisado, de tal manera que, en consecuencia la decisión que tomaría en relación con este punto es suspender este proceso en este momento, para los efectos de darle curso a la solicitud que ha presentado el apoderado de la Aeronáutica Civil y decidir si procede la acumulación o no, y de ser procedente se acumularían los procesos ya sea en el que lleva la doctora N.P. y este o el que lleva este Despacho y una vez hecho el pronunciamiento sobre el particular y si es del caso continuar con esta audiencia o de lo contrario tomar las medidas que sean del caso tomar para el efecto de continuar con ellos, esa sería la decisión que este Despacho toma, es decir, vamos a suspender esta audiencia en este momento para los efectos de pronunciarnos sobre las solicitud de acumulación que ha presentado la Aeronáutica Civil y esa sería una decisión en consecuencia que estaríamos notificando en estrados.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 103 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 7 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 46

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00229-00

Actor: ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA – ATAC

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL Y GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

Medio de Control: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

I. APERTURA E INSTALACION

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las ocho treinta de la mañana (8:30 a.m.) del día viernes 21 de mayo de 2021, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 24 000 2017 00229 00, instaurado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, por la Asociación del Transporte Aéreo en Colombia - ATAC, por medio del cual pretende la declaratoria de Nulidad de la Resolución Número 159 del 18 de enero de 2017, “por la cual se establecen los agentes de recaudo para el derecho de conectividad en el aeropuerto J.M.C.R. y se dictan otras disposiciones” proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL.

Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código General del Proceso[1] y el artículo 7 del Decreto Legislativo 806 de 2020[2], las audiencias presenciales programadas en los procesos contenciosos administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información.

De igual forma es menester resaltar que el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011[3], indica que las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Comoquiera que la presente audiencia se está adelantando de manera virtual, se advierte a las partes que la misma quedará grabada y a disposición en el sitio web de la Rama Judicial y que los registros correspondientes quedarán consignados en el acta.

De igual manera se les solicita mantener su cámara encendida y apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo silencio durante todo el transcurso de la audiencia, así como desactivado el micrófono mientras no estén haciendo uso de la palabra.

Por último, las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, “La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.”

3.1. PARTE DEMANDANTE:

3.1.1. ASOCIACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO EN COLOMBIA – ATAC

APODERADO(A): J.I.G.A.

Identificado(a) con la...

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