AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00013-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192983

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00013-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00013-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal

Teniendo en cuenta la norma invocada y los argumentos expuestos por el doctor [R.F.S.V], esta sala determina que no hay una posible afectación de su imparcialidad, puesto que no se encuentra un interés por parte de su hermana en este proceso, ya que, si bien es cierto que la doctora [C.C.S.V] funge como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 3 de agosto de 2020 , también lo es que, en el auto cuestionado de 30 de junio de 2020 , ella no tuvo ningún tipo de participación o injerencia, en la medida en que la actuación data de un espacio de tiempo en el que no hacía parte de la aludida Sala. Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor [R.F.S.V]

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTÍCULO 56 – NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00013-00(AC)

Actor: L.C.B. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Y OTRO

RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Decide la Sala el impedimento manifestado por el consejero R.F.S.V. para conocer y decidir en primera instancia de la acción de tutela presentada por la señora L.C.B. y otros contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y otro.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora L.C.B. y otros reclaman la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en los autos de 27 de junio de 2018 y 30 de junio de 2020, dictados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de G. y la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente, dentro del proceso de reparación directa con radicación 25307-33-33-001-2019-00213-01.

El consejero R.F.S.V., mediante escrito de 18 de febrero del año en curso, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, en consideración a que su hermana C.C.S.V. «se posesionó como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca [el 3 de agosto de 2020], entidad vinculada al trámite de la acción como demandada».

Para resolver se,

CONSIDERA

El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente:

«ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». (Resaltado fuera del texto).

Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de...

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