AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00062-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193362

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00062-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00062-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RECURSO DE SÚPLICA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / COMPETENCIA FUNCIONAL / REGLA DE COMPETENCIA

El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 246.4 CPACA, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, según el cual conoce del recurso de súplica contra el auto que rechace de plano la extensión de jurisprudencia y será decidido por la Sala conforme al artículo 125, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 66 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 20

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / PRINCIPIO DE IGUALDAD / DEBERES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS LEGALES DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El artículo 10 CPACA establece que las autoridades administrativas deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a las situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que, al decidir los asuntos de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado que interpreten y apliquen esas normas . El artículo 102 CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, prevé que las autoridades extenderán los efectos de un fallo de unificación del Consejo de Estado en el que se haya reconocido un derecho, cuando el interesado presente la solicitud y acredite que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que la decisión de unificación, siempre que la petición se formule dentro de la oportunidad que habría tenido para presentar la demanda judicial. Las autoridades pueden, entonces, extender los efectos de una sentencia de unificación si el solicitante acredita que se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba la persona a la que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada o negar esta solicitud explicando los motivos por los cuales resulta improcedente, bien sea porque el interesado no se encuentra en la misma situación o no se puede acceder a la solicitud a menos que se surta un periodo probatorio.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 17 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 10

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C 634 de 2011.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS LEGALES DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / TÉRMINO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Según el artículo 102 CPACA para que proceda la solicitud de extensión de un fallo de unificación del Consejo de Estado, ante esta corporación, deben reunirse las siguientes condiciones: (i) que el interesado haya presentado una petición -ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho- que debe incluir una justificación razonada donde se evidencie que se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que se encontraba el demandante al que se le reconoció el derecho, la referencia a la sentencia de unificación cuyos efectos solicita que se extiendan y a la que debe acompañar las pruebas que tenga en su poder; (ii) que el término para formular las pretensiones no haya caducado; (iii) que la autoridad dentro de los treinta días siguientes a la presentación de esta solicitud niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia o guarde silencio y (iv) que el solicitante acuda -dentro de los treinta días siguientes- ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS LEGALES DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / COPIA DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

Cuando la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o guarda silencio, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 CPACA, subrogado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021. Según lo dispuesto en esta norma, el interesado deberá presentar un escrito razonado -en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada-, deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de diez días siguientes y en caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. La petición de extensión, además, se rechazará de plano por el ponente cuando: (i) el interesado ya hubiere acudido a la jurisdicción contenciosa administrativa, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión; (ii) se haya presentado extemporáneamente; (iii) se pida extender una sentencia que no sea de unificación; (iv) la sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho; (v) haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado y (vi) se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 2080 DE 2021 -ARTÍCULO 17

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS LEGALES DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TÉRMINO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FUNCIONES DEL JUEZ

Conforme a los artículos 102 y 269 CPACA, para que proceda la solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado, el interesado deberá agotar, previamente, unos requisitos así: (i) presentar la solicitud de extensión de jurisprudencia -ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho- antes de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa; (ii) formular esta solicitud ante la autoridad con las pruebas que tenga en su poder, la justificación razonada de su procedencia y la referencia a la sentencia de unificación invocada y (iii) que la autoridad dentro del plazo de treinta días que tiene para decidir la solicitud, la niegue total o parcialmente o guarde silencio. Solo cuando se reúnan estos requisitos, el interesado podrá acudir dentro de los treinta días siguientes ante el Consejo de Estado a presentar la solicitud de extensión de jurisprudencia. Aunque es posible corregir los defectos formales de la solicitud de extensión de jurisprudencia, de ahí que el juez pueda inadmitirla, cuando se trata de los requisitos previos para la formulación de la solicitud de extensión, como la presentación ante la autoridad competente encargada de reconocer el...

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