AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00357-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193374

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00357-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00357-00
Fecha de la decisión09 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA


RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecúa el medio de control de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda por caducidad / CADUCIDAD – Concepto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Visto el numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437, sobre la oportunidad para presentar la demanda y el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho […]. Visto el artículo 169 ibidem, sobre las causas de rechazo de la demanda […]. [C]onsiderando que: i) la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe ser presentada dentro del término de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo acusado, so pena de operar la caducidad del medio de control; y ii) la caducidad del medio de control es causal de rechazo de la demanda. La Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que la caducidad es un fenómeno procesal, por el cual se limita temporalmente el acceso a la administración […]. La S. observa que, en el caso sub examine, el Auto núm. 015 de 7 de febrero de 2017 “[…] Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición dentro del proceso de cobro coactivo […]” fue notificado personalmente a la parte demandante el 10 de marzo de 2017 y, en consecuencia, el término de cuatro (4) meses para presentar la demanda inició el 11 de marzo de 2017 y venció el 11 de julio de 2017. Atendiendo a que la demanda fue presentada en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 19 de septiembre de 2017 y que el término de caducidad no se interrumpió o suspendió; la S. considera que operó la caducidad del medio de control y, por lo tanto, se configuró una de las causales de rechazo de la demanda.


RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que adecúa el medio de control de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda por caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – La regla general es el que procede para cuestionar los actos de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se ordena la aplicación de los títulos de depósito judicial dentro de un proceso de cobro coactivo y se da cumplimiento a una orden judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[L]a S. considera que el medio de control de nulidad procede contra actos administrativos de carácter general con el propósito de tutelar el orden jurídico, por lo que su objeto se restringe únicamente al control de legalidad de las decisiones administrativas, descartándose la posibilidad de que se genere o se pretenda por este medio procesal el reconocimiento o el restablecimiento de un derecho subjetivo; excepcionalmente, también procede contra actos particulares cuando: i) con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero; ii) se trate de recuperar bienes de uso público; iii) los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico; o iv) la ley lo señale expresamente. Visto el artículo 138 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, […] tiene por objeto la protección de derechos subjetivos y la reparación de los daños causados por los efectos directos de un acto administrativo que se considera ilegal; procede contra actos de carácter particular y general, siempre que el restablecimiento del derecho que se invoque sea la consecuencia directa e inmediata del acto administrativo que se acusa. […] La Sección Primera de esta Corporación ha considerado que, cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo de contenido particular y el restablecimiento de derechos subjetivos, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho […]. Por lo anterior, la S. considera que, cuando se demanda la legalidad de un acto administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad, pero de la demanda se desprende que se persigue el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, se debe adecuar el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho. […] De conformidad con lo anterior, la S. considera que, en el caso sub examine, los actos administrativos acusados son de carácter particular y concreto, por cuanto se dirige a una persona determinada como lo es el Patrimonio Autónomo de R.d.I. a quien se le requirió para que inicie las gestiones pertinentes para recuperar unas sumas de dinero. Por lo expuesto anteriormente, la S. considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto: i) se trata de una demanda contra actos administrativos de contenido particular y concreto; y ii) el asunto no corresponde a alguna de las causales previstas excepcionalmente en el artículo 137 de la Ley 1437; por lo que, era procedente analizar los requisitos de admisibilidad de la demanda respecto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Evolución / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Criterios: pretensión litigiosa y causa petendi


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Marco normativo


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Marco normativo


ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Marco normativo


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Quinta, de 19 de febrero de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2013-01801-01, C.M.E.G.G.; 9 de febrero de 2017, Radicación 25000-23-41-000-2016-00668-01, C.M.E.G.G.; 16 de octubre de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2019-00075-00, C.P O.G.L.; 6 de junio de 2019, Radicación 11001-03-28-000-2019-00023-00, C.P A.Y.B.; y Corte Constitucional, Sentencia C- 259 de 6 de mayo de 2015, M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00357-00


Actor: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – P.A.R.I.S.S


Demandado: FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA – FPS


Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve sobre el recurso de súplica interpuesto contra el auto que rechazó la demanda por caducidad


AUTO INTERLOCUTORIO




La S. procede a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 5 de junio de 20181, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I.- ANTECEDENTES


Demanda


  1. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación2 presentó demanda3 contra el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


1.1 El parágrafo 1° del ordinal segundo de la Resolución núm. 2025 de 28 de octubre de 20166, “[…] por medio del cual se modifica parcialmente la resolución no. 00054 del 17 de febrero de 2015, mediante la cual se ordena la aplicación de los títulos de depósito judicial dentro de un proceso de cobro coactivo y se da cumplimiento a una orden judicial […]”, expedida por la Funcionaria Ejecutora de Cobro Coactivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.


1.2 El Auto núm. 015 de 7 de febrero de 20177, “[…] por medio del cual se resuelve un recurso de reposición dentro del proceso de cobro coactivo no. 59032 en contra de Construcciones Pico y P.L. […]”, expedido por la Funcionaria Ejecutora de Cobro Coactivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.


1.3 El Auto núm. 100 de 12 de mayo de 20178, “[…] por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa […]”, expedido por la Funcionaria Ejecutora de Cobro Coactivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.


Providencia objeto del recurso de súplica y sus fundamentos


  1. El C.S., mediante auto proferido el 5 de junio de 2018, consideró que: i) el Auto núm. 100 de 12 de mayo de 2017, por medio del cual se resolvió una solicitud de revocatoria directa, no es susceptible de control judicial; ii) respecto a los demás actos acusados, el medio de control...

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