AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00375-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193506

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00375-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00375-00
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos administrativos que declaran infundada la oposición y niegan un registro marcario / ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL - Aquellos definitivos que crean, modifican o extinguen una situación particular / ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Lo es el que declara infundada una oposición en la actuación para el registro de una marca y niega su registro / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto demandado susceptible de control judicial / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Atendiendo a que [...] presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se declare la nulidad la Resolución núm. 4823 de 14 de febrero de 2017, "Por medio de la cual se decide una solicitud de registro" y la Resolución núm. 37394 de 27 de junio de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, las cuales resolvieron declarar infundada la oposición presentada por [...] y negar el registro como marca del signo mixto DULZURA YOLOMBINA, para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Este Despacho considera que los actos administrativos acusados al no haber creado, modificado o extinguido un derecho u obligación respecto de un tercero, no son susceptibles de control jurisdiccional y, en ese sentido, se debe rechazar la demanda de la referencia.


RECHAZO DE LA DEMANDA CUANDO SE PRETENDA LA NULIDAD DE UN ACTO QUE RESUELVE SOBRE LAS OPOSICIONES PRESENTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE UN REGISTRO MARCARIO – Marco normativo


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 2 de marzo de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2014-00356-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala y 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2016-00321-01, C.P. María Elizabeth García González.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00375-00


Actor: COLOMBINA S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: Medio de control de nulidad


Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por Colombina contra la Superintendencia de Industria y Comercio.


  1. ANTECEDENTES


  1. Colombina1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 4823 de 14 de febrero de 2017, "Por medio de la cual se decide una solicitud de registro"3, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 37394 de 27 de junio de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”4, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.


  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada declarar fundada la oposición presentada por la parte demandante frente a la solicitud de registro como marca del signo mixto DULZURA YOLOMBINA, para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, presentada por Dulzura Yolombina S.A.S., en adelante, tercero con interés directo en el resultado del proceso.


  1. CONSIDERACIONES


  1. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y de desarrollo jurisprudencial sobre el rechazo de la demanda cuando se pretenda la nulidad de un acto que resuelve sobre las oposiciones presentadas durante el procedimiento de la solicitud de un registro marcario; ii) el problema jurídico; iii) los actos administrativos acusados; iv) las pretensiones de la demanda; y v) el análisis del caso concreto.


Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el rechazo de la demanda cuando se pretenda la nulidad de un acto que resuelve sobre las oposiciones presentadas durante el procedimiento de la solicitud de un registro marcario


  1. Visto el artículo 43 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el concepto de acto administrativo definitivo, según el cual son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar con la actuación.


  1. Visto el artículo 169 ibidem, sobre las causales de rechazo de la demanda; el cual prevé:


[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:


1. Cuando hubiere operado la caducidad.


2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.


3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”.



  1. De...

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