AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00506-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193524

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00506-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00506-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Frente a los actos administrativos por medio de los cuales se impone una sanción de multa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que impone una sanción de multa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN – Su nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE SANCIONES – Se determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que le dio origen / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos


Revisadas las resoluciones controvertidas, es evidente que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, dado que a través de las mismas la entidad demandada le impuso una sanción al actor consistente en el pago de una multa de 2.500 salarios mínimos legales diarios vigentes. Teniendo en cuenta lo anterior, el medio de control procedente en este caso no es el de nulidad, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues se controvierten actos de contenido particular y concreto; y ante eventual declaratoria de nulidad de los mismos se produciría un restablecimiento automático de los derechos del actor, pues desaparecería la sanción impuesta y en consecuencia, no tendría que pagar la multa impuesta. Sobre esto último, cabe señalar que a pesar de que el artículo 137 del CPACA abrió la posibilidad de demandar actos administrativos de contenido particular a través del medio de control de nulidad, expresamente precisó que esa era una situación completamente excepcional y solo se limitaba a cuatro casos particulares […]. En el presente caso, como ya se explicó, la declaratoria de nulidad de las resoluciones demandadas, que por demás son de contenido particular y concreto, generarían un restablecimiento automático del derecho para el actor, lo que impide que la demanda pueda tramitarse como de nulidad y, en su defecto, deba adecuarse al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En el caso...

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