AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00066-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193552

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00066-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00066-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Respecto de las resoluciones por medio de las cuales se declara la existencia de un grupo empresarial y se imponen unas multas / LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Regulación normativa / LITISCONSORTE NECESARIO CON INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO – Lo son las sociedades y la persona natural que conforman el grupo empresarial / REQUISITOS DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Deber de enviar por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados / ANEXOS DE LA DEMANDA – Deber de aportar la copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / INADMISIÓN DE LA DEMANDA


[D]e conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al presente proceso deben acudir las sociedades y personas aquí señaladas [las que conforman el grupo empresarial], por lo que la decisión que eventualmente se adopte afectaría directamente sus intereses. En consecuencia, se encuentra que, para resolver sobre la admisión de la presente demanda, es necesario que el actor adecúe la demanda y vincule al presente proceso a las sociedades y personas naturales aquí referenciadas; esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 171 numeral 3. […] [A]l revisar lo dispuesto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, advierte el Despacho que el actor deberá subsanar los siguientes requisitos: i) Identificar de manera clara las normas violadas, dado que, al revisar el acápite titulado en la demanda como “NORMAS VIOLADAS Y MOTIVOS DE INCONFORMIDAD”, no las identifica. ii) Dispone el numeral 8 del artículo 162 que el demandante deberá enviar simultáneamente la demanda y sus anexos a los demandados. Revisado los archivos adjuntos a la presente demanda, no se advierte que se hubiese cumplido con este requerimiento […], y comoquiera que resulta necesario la vinculación de unos litisconsortes deberá cumplirse igualmente respecto a estos. iii). Adicionalmente, deberá allegar la constancia de notificación de la Resolución nro. 300-002552 del 14 de abril de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 166 del CPACA. Por lo anterior se inadmitirá la demanda.


DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de las resoluciones por medio de las cuales se declara la existencia de un grupo empresarial y se imponen unas multas / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación / TEORÍA DE MÓVILES Y FINALIDADES – Criterios: pretensión litigiosa y causa petendi / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN – Su nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho / CAUSA PETENDI – Evidencia un interés particular / FACULTAD DEL JUEZ DE IMPARTIR A LA DEMANDA EL TRÁMITE QUE LEGALMENTE CORRESPONDA – Aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[D]ebe el Despacho resolver si procede el medio de control de nulidad en contra de los actos administrativos mediante los cuales se declara la existencia de un grupo empresarial y se imponen unas multas. Para resolver lo anterior, resulta necesario recordar lo desarrollado por esta Corporación respecto a la teoría de los móviles y finalidades […]. [A]firma la entidad demandante que acude al medio de control de nulidad porque no pretende un restablecimiento de un derecho de Medimás ni de un tercero y que el acto puede derivar en una afectación grave al orden público y social. Ahora bien, en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 se establece cuándo procede el medio de control de nulidad frente actos de carácter particular y concreto. Al revisar la causa petendi y el objeto del proceso, contrario a lo argumentado por el demandante, el Despacho advierte que no se configura la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 137, puesto que, aun cuando en la demanda se indica que no se pretende un restablecimiento automático del derecho, de la eventual nulidad si se generaría, como se pasa a explicar. Mediante los actos acusados se impusieron unas multas respecto a otras sociedades que pasaron a ser parte del grupo empresarial, por lo que, de declararse la nulidad, por los efectos ex tunc de las decisiones de nulidad, se estaría restableciendo un derecho en favor de ellos, comoquiera que la sanción desaparecería. Adicionalmente, al revisar la causa petendi, la sociedad demandante no acreditó que actúa en este proceso en defensa del interés general y para que se proteja el ordenamiento jurídico en abstracto, pues lo que se advierte es que lo que lo llevó a presentar la demanda fueron unos efectos particulares y directos que tuvo la decisión al momento de declarar la existencia del grupo empresarial. En razón de lo anterior, al identificarse que con la declaratoria de nulidad se estaría restableciendo un derecho como consecuencia del efecto ex – tunc de la eventual decisión de nulidad, el medio bajo el cual se debe enjuiciar las pretensiones de la demanda es el descrito en el artículo 138 del CPACA. […] Razón por la cual, de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 171 del CPACA, se adecuará al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera de 21 de mayo de 2021, Radicación 11001-03-24-000-2016-00556-00, C.P. O.G.L..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00066-00


Actor: MEDIMÁS EPS S.A.S


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – SUPERSOCIEDADES


Referencia: NULIDAD


Tema: ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA


AUTO QUE ADECUA MEDIO DE CONTROL E INADMITE DEMANDA




I.- ANTECEDENTES


La sociedad Medimás EPS S.A.S, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el 12 de febrero de 2021, formuló demanda contra la Superintendencia de Sociedades, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones nros: 302 – 006057 del 8 de noviembre de 20191 y 300- 002552 de 14 de abril de 20202.


Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes:


«Con ocasión a los hechos y consideraciones que se exponen dentro del presente escrito de medio de control, con el mayor de los respetos, solicito, a usted Honorable Magistrado, dar parte favorable a las siguientes pretensiones:


6.1. Se declare la nulidad del acto administrativo, el cual es Resolución 302-006057 del ocho (8) de noviembre de 2019, “Por la cual se declara un grupo empresarial y se imponen unas multas”.


6.2. Se declare la nulidad del acto administrativo, el cual es Resolución No. 300-002552 de 14 de abril de 2020 “Por la cual se resuelven unos recursos y se adoptan otras determinaciones”».


Los hechos, en síntesis, son los siguientes:


Indicó que la Superintendencia de...

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