AUTO nº 11001-03-15-000-2019-05176-01 A de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 06-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 06 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-05176-01 A |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal
[L]a Sala encuentra que le asiste la razón a las Magistrados de la Sección Segunda - Subsección “A” [G.V.H], [R.F.S.V], [W.H.G] y a la doctora [B.L.G.Z], porque, en efecto, tienen interés en las resultas del proceso, circunstancia que afecta su imparcialidad frente a esta acción de tutela. En este orden, y como quiera que la citada causal de impedimento es procedente; considera la Sala que la razón invocada para manifestar su impedimento es suficiente para que este sea admitido.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA (CONJUEZ)
Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05176-01 A (AC)
Actor: YOLANDA DE J.V.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA DE
CONJUECES
Corresponde a la Sala de Conjueces[1] pronunciarse sobre los impedimentos de fecha 28 de mayo de 2020 y 10 de junio de 2020.
MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO
Los Magistrados de la Sección Segunda G.V.H., R.F.S.V., W.H.G., presentan a consideración de la Sala manifestación de impedimento de fecha 28 de mayo de 2020 para conocer de fondo el presente asunto, expresando en lo pertinente lo siguiente:
“Al efecto, consideramos estar incursos en la causal 1° de impedimento contenida en la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal – para conocer del presente asunto, que reza:
“1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” (negrillas de la Sala).
Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha prestación tiene como beneficiarios, entre otros funcionarios, a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares de las altas cortes y procuradores judiciales delegados ante estas corporaciones, cargos que desempeñamos previamente a ser elegidos Consejeros de Estado, es evidente que tendríamos un interés directo en las resultas del proceso.”
Por su parte la conjuez, doctora B.L.G.Z., al igual manifestó mediante escrito de 10 de junio de 2020, estar incursas en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, a saber:
“Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente cursa proceso en la Jurisdicción Administrativa pendiente de resolver, en el cual tengo interés directo.
En virtud de lo anterior me declaro impedida para conocer sobre el trámite de la presente acción de tutela, de conformidad con los motivos anteriormente expuesto.”
CONSIDERACIONES
Previo a resolver, es necesario precisar que el legislador ha previsto ciertas circunstancias que impiden a los funcionarios judiciales conocer de un determinado asunto, con el fin de garantizar que las decisiones se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad e independencia.
En efecto, los impedimentos se encuentran instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor,...
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