AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03548-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 7) del 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193575

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03548-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 7) del 18-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03548-00
Tipo de documentoAuto

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 820 DEL 29 DE MAYO DE 2020 DE CORPOGUAJIRA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL JUDICIAL DE LA RESOLUCION

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 820 expedida por el Director General de Corpoguajira el 29 de mayo de 2020 “Por la cual se establecen los turnos y horarios flexible de trabajo para aquéllos servidores públicos que retornarán de manera presencial a las oficinas de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, como medida de control administrativo para la reducción de la exposición ante el COVID-19 en cumplimiento de la Resolución No. 666 de 2020 del Ministerio de Salud.” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida, se observa que se restringen a hacer la adaptación correspondiente del protocolo de general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que adoptó el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020. En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues las medidas administrativas adoptadas no son desarrollo de decretos legislativos expedidos en vigencia de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia asociada con el Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 7

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03548-00

Actor: DIRECTOR GENERAL DE CORPOGUAJIRA...

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