AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00036-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193701

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00036-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 01-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00036-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE SÚPLICA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / FINALIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / NATURALEZA DEL RECURSO DE SÚPLICA / OBJETO DEL RECURSO DE SÚPLICA / OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECHAZO DEL RECURSO DE SÚPLICA / REGULACIÓN NORMATIVA DEL RECURSO DE SÚPLICA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / REQUISITOS DEL RECURSO DE SÚPLICA / TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / TRÁMITE DEL RECURSO DE SÚPLICA / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO QUE INADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / COMPETENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / CUANTÍA DEL INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR

El artículo 257 CPACA establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia puede interponerse contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los Tribunales Administrativos. De acuerdo con el numeral 5 de esta norma, en los procesos de reparación directa, cuando el recurso se interpone contra sentencias de contenido patrimonial o económico procede siempre que la cuantía de la condena o, en su defecto, el monto de las pretensiones de la demanda al momento de la interposición sea igual o superior a 450 SMLMV. La Sala reitera que cuando la sentencia no es condenatoria, la cuantía para la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se determina por la sumatoria de las pretensiones de la demanda y no por la pretensión mayor. El artículo 258 CPACA prevé que habrá lugar al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado. Tendrá carácter de fallo de unificación, esto es, que el Consejo de Estado la haya proferido por importancia jurídica, trascendencia social o económica o por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios o las relativas al mecanismo de eventual revisión, de conformidad con el artículo 270. (...). Según el artículo 265 CPACA, el magistrado ponente concederá cinco días para subsanar los defectos del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, cuando no reúna los requisitos del artículo 262. También dispone que el recurso será declarado inadmisible de plano cuando sea improcedente o cuando no reúna los requisitos de esta norma. (...) La demanda solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación-Rama Judicial por el error jurisdiccional en que incurrió en la sentencia proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló contra el Departamento de Boyacá. En la estimación de la cuantía, (...) en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, reclamó otros conceptos -primas, vacaciones, cesantías e intereses-, sin embargo, no los estimó en la demanda (...). Como la sentencia del Tribunal Administrativo (...) no fue condenatoria, la cuantía para admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se determina por el valor de las pretensiones de la demanda (artículo 257 CPACA). Como el demandante estimó la cuantía de las pretensiones en $202.380.000, valor que no supera los 450 SMLMV exigidos por el artículo 257.5 CPACA, es decir, $289.957.500, se negará la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, de conformidad con el artículo 265. Como no procede el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, pues no se reúne la cuantía requerida, no es necesario estudiar los demás requisitos previstos en la norma, por ello, se confirmará el auto suplicado.

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