AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02014-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193738

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02014-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19) del 28-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02014-00
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos

Salvo lo previsto en el artículo 282 del CPACA sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral, en dicho código no está regulada esa figura para otro tipo de medio de control, dentro de lo que se incluye el control inmediato de legalidad. Por esto, en aplicación del artículo 306 ibidem, que, en los aspectos no contemplados en lo contencioso administrativo remite a la regulación del procedimiento civil, hoy contenida en el CGP, resulta ajustado al asunto lo señalado en el literal b., del numeral 1, del artículo 148 de esta última codificación[1], sobre la procedencia de la acumulación de procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y que aborden asuntos conexos. […] De conformidad con lo dicho, esa conexidad, en el caso concreto, está dada porque la Resolución DGL 000200 del 23 de mayo de 2020 confirmó las obligaciones contenidas en la Resolución DGL 000161 del 13 de abril de la misma anualidad, que es objeto de conocimiento por este despacho. Por lo tanto, se decretará su acumulación y se avocará su conocimiento en el control inmediato de legalidad.

FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 306 / CGP - ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02014-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

Demandado: RESOLUCIÓN 172 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

Referencia: ACUMULACIÓN DE PROCESOS. DECRETA LA ACUMULACIÓN

1. ASUNTO

El despacho decide sobre la acumulación del expediente 11001-03-15-000-2020-03619-00, que se tramita en el despacho del consejero de Estado R.F.S.V. en la Sala Especial de Decisión n.° 21, al radicado 11001-03-15-000-2020-02014-00.

2. ANTECEDENTES

El proceso con expediente radicado 11001-03-15-000-2020-03619-00, que fue repartido al despacho del consejero de Estado R.F.S.V., corresponde al medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución DGL 000200 del 23 de mayo de 2020, «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución DGL n.° 000181 de 08 de mayo de 2020, y se extienden las medidas de carácter temporal y excepcional para atender la emergencia económica, social y ecológica generada por el virus Covid - 19 y se dictan otras disposiciones», expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS).

En el auto del 18 de agosto de 2020, por medio del cual fue solicitada la acumulación, se advirtió que la Resolución DGL 000200, en su artículo cuarto, confirmó «las demás obligaciones contenidas en la Resolución DGL n.° 000161 del 13 de abril de 2020 “Por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal y excepcional para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por el virus Covid-19 y se dictan otras disposiciones». En ese sentido, se indicó que como ese acto administrativo se encarga de modificar y extender medidas adoptadas a través de resoluciones anteriores, debía remitirse para su acumulación al despacho que conoce del proceso más antiguo, que en este caso es el radicado 11001-03-15-000-2020-02014-00, que tiene a cargo el control de legalidad de la Resolución 172 del 27 de abril de 2020 y al cual ya se había acumulado el radicado 11001-03-15-000-2020-02016-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución DGL 000161 del 13 de abril del mismo año.

Así, en aras de la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, se advirtió que puede ser procedente una acumulación.

3. CONSIDERACIONES

3.1. La acumulación de procesos en el medio de control inmediato de legalidad. Estudio del caso concreto

Salvo lo previsto en el artículo 282 del CPACA sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral, en dicho código no está regulada esa figura para otro tipo de medio de control, dentro de lo que se incluye el control inmediato de legalidad. Por esto, en aplicación del artículo 306 ibidem, que, en los aspectos no contemplados en lo contencioso administrativo remite a la regulación del procedimiento civil, hoy contenida en el CGP, resulta ajustado al asunto lo señalado en el literal b., del numeral 1, del artículo 148 de esta última codificación[2], sobre la procedencia de la acumulación de procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y que aborden asuntos conexos.

Lo anterior, en todo caso, debe analizarse bajo la consideración de que en el medio de control inmediato de legalidad no existen, tal y como lo prevé el CGP, partes demandante y demandada, así como tampoco...

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