AUTO nº 11001-03-25-000-2019-01014-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-01014-00 |
Fecha de la decisión | 08 Julio 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
INADMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FALTA DE INDICACIÓN DE LA CAUSAL DE REVISIÓN / FALTA DE CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA A REVISAR
Es diáfano que el requisito de «la indicación precisa y razonada de la causal invocada» no puede desconocerse dentro del escrito del recurso extraordinario de revisión, toda vez que en virtud de su naturaleza extraordinaria solo opera en razón de las causales señaladas taxativamente en el artículo 250 del CPACA en concordancia con el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, las cuales de haberse conocido antes, habrían conducido a otro resultado diferente al plasmado en el fallo impugnado. En segundo lugar, si bien el recurrente allega copia del expediente prestacional del demandado y de la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario, no se evidencia que haya aportado la constancia de ejecutoria y, una vez revisado en la página de consulta de procesos de la rama judicial, tampoco puede evidenciarse la fecha de notificación de la providencia recurrida. (…). Se inadmitirá la demanda presentada por la UGPP toda vez que no se reunieron los requisitos formales contenidos en el artículo 252 del CPACA. En consecuencia, se le concederá un término de 5 días para que: (i) señale de manera precisa y razonada la causal o causales configurativas del presente medio impugnativo; (ii) llegue con destino a este proceso copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Cesar.NOTA DE RELATORÍA: En relación con el objeto del recurso extraordinario de revisión, ver: C. de E., Sección Segunda, auto de 15 de marzo de 2018, radicación: 2014-00862-00.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 358
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-01014-00(6728-19)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP
Demandado: M.E.J. FUENTES
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Temas: Recurso extraordinario de revisión. Artículo 20 Ley 797 de 2003.
AUTO INADMITE Auto interlocutorio O-521-2020
ASUNTO
Se decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión incoado por la UGPP contra el señor M.E.J.F..
ANTECEDENTES
La UGPP...
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