AUTO nº 11001-03-25-000-2021-00076-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 11-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2021-00076-00 |
Fecha de la decisión | 11 Noviembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
[…] [E]l artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP. […] [L]os magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [D]e la lectura del libelo introductorio se observa que los consejeros que conforman la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado se hallan incursos en causal de impedimento frente a la solicitud de extensión de la jurisprudencia, dado que les asiste interés en el resultado del trámite, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los procuradores judiciales II y magistrados auxiliares y de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleos que ejercieron con antelación a su designación como consejeros de Estado.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., once (11) noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-25-000-2021-00076-00(0301-21)
Actor: D.K.P.C.
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CON INCLUSIÓN DEL 30% DE PRIMA ESPECIAL (ARTÍCULO 14, LEY 4ª DE 1992) DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por los magistrados que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, para conocer del presente asunto, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
La señora D.K.P.C., en condición de funcionaria de la Rama Judicial, mediante apoderado, formuló solicitud con el fin de que se le extiendan los efectos de la sentencia de 2 de septiembre de 2019 del Consejo de Estado (sección segunda, sala de conjueces)[1], para que se le reliquiden sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
El trámite de la referencia se promovió ante la secretaría de la sección segunda de esta Corporación el 16 de febrero de 2021 y fue asignado a la subsección A, cuyos magistrados el 25 de febrero siguiente se declararon impedidos para conocerlo por tener interés directo en las resultas de este, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta sala de decisión.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[2], determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los consejeros que integran la subsección A de la sección segunda de esta Corporación, dentro del presente trámite en el que la solicitante pretende se le extiendan los efectos de la sentencia de 2 de septiembre de 2019 del Consejo de Estado (sección segunda, sala de conjueces), con el fin de que se le reliquiden sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el 141 (numeral 1) del CGP.
En este asunto, los magistrados de la mencionada subsección A fundamentan el impedimento en el numeral 1 del...
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