AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00225-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193872

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00225-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00225-00
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando de la nulidad del acto se deriva un restablecimiento automático del derecho / DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La nulidad de los actos generaría un restablecimiento automático del derecho de contenido económico / PRETENSIÓN CON CONTENIDO ECONÓMICO CUANTIFICABLE – Lo son aquellas que al concederse generan que el demandante no tenga que pagar los dineros adeudados por concepto de multas y sanciones de tránsito / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos


[S]e advierte que si bien la parte actora demanda actos administrativos proferidos por una autoridad del orden nacional, como lo es el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, lo cierto es que de la eventual nulidad del acto impugnado, se generaría un restablecimiento automático del derecho de contenido económico, asociado al no pago de los dineros que presuntamente adeuda por concepto de multas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito y transporte, los cuales se encuentran tasados en setenta y siete millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y un pesos con cincuenta centavos m/cte. ($77.741.251,50), como se desprende del acto administrativo enjuiciado. En ese orden de ideas, resulta preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 149 del CPACA, el cual determina la competencia del Consejo de Estado en única instancia […]. Por su parte, el numeral 3° del artículo 155 del mismo estatuto normativo, al regular la competencia de los jueces administrativos en primera instancia […]. En consecuencia, el Despacho declarará de oficio la falta de competencia para conocer de la controversia que se ventila en el proceso y, por consiguiente, ordenará que el expediente sea remitido a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Villavicencio, como en efecto se dispondrá en la...

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