AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03298-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193893

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03298-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 10-09-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03298-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL

El trámite de este medio de control por parte del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 185 ibídem es el siguiente: i) una vez recibida la copia auténtica de los actos o medidas, la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y el fallo correspondiente será proferido por esta; ii) repartido el proceso, el magistrado ordenará que se fije en Secretaría General un aviso por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado; iii) en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto; iv) el magistrado ponente podrá solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad. Esta prueba se deberá decretar en el auto admisorio; v) al expirar el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene; vi) vencido el traslado del Ministerio Público, el magistrado ponente deberá registrar fallo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de entrada del proceso para fallo y, finalmente, vii) la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo adoptará la sentencia dentro de los 20 días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 180 DEL 15 DE JULIO DE 2020 - Avoca conocimiento / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Entidad pública de orden nacional / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo general / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Suspensión la atención al público en todas las oficinas y seccionales de la entidad / MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS A LA SALUD / CORONAVIRUS / COVID19 / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - El acto sometido a control desarrolló el estado de excepción / ESTADO DE EXCEPCIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / DECRETO LEGISLATIVO - Control de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite

En el caso concreto, el Despacho advierte que la Resolución 180 de 15 de julio de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, dado que tiene por objeto suspender la atención al público en todas las oficinas y seccionales de la entidad, por lo cual se establece un canal virtual de comunicación para los usuarios. ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional. iii) El acto se expidió en el marco y en desarrollo de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional. En efecto, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando se suspende la atención presencial, fue una medida contemplada por el Decreto legislativo 491 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

NOTA DE RELATORÍA: Las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades públicas del orden nacional, con autonomía presupuestal, patrimonial y administrativa. Al respecto, consultar providencias de 11 de noviembre de 2009, Exp. 2003-01749(0398-08), C.G.E.G.A.; y de la Corte Constitucional, de 3 de junio de 1998, Exp. C-275, M.C.I. de G. (E); y de 21 de septiembre de 2011, Exp. C-689, M.L.E.V.S..

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Actuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID19

[E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03298-00(CA)D

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