AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00545-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-06-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 02 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2016-00545-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
El artículo 224 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. En virtud de lo anterior y de la lectura del escrito contentivo de [la] solicitud se advierte que, en efecto, a la sociedad [solicitante] le asiste un interés directo en el objeto de la controversia, comoquiera que la actora, […] le autorizó el uso de la marca “MEJORALITO” (nominativa), la cual fue cancelada a través del acto administrativo acusado en el medio de control de la referencia. Así las cosas y comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha fijado fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por la sociedad referida. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante a la sociedad [solicitante].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 224
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00545-00
Actor: ASPEN GLOBAL INCORPORATED
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: Reconoce coadyuvante y personerías.
AUTO INTERLOCUTORIO
La sociedad ROWELL LABORATORIOS S.A., mediante escrito visible a folios 298 a 307 del expediente, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso.
Para resolver, se considera:
El artículo 224 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera...
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