AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00545-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193903

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00545-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00545-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COADYUVANCIA EN LOS PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad / COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Puede serlo quien demuestre interés directo en el resultado del proceso / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE - Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley

El artículo 224 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. En virtud de lo anterior y de la lectura del escrito contentivo de [la] solicitud se advierte que, en efecto, a la sociedad [solicitante] le asiste un interés directo en el objeto de la controversia, comoquiera que la actora, […] le autorizó el uso de la marca “MEJORALITO” (nominativa), la cual fue cancelada a través del acto administrativo acusado en el medio de control de la referencia. Así las cosas y comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha fijado fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por la sociedad referida. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandante a la sociedad [solicitante].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 224

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00545-00

Actor: ASPEN GLOBAL INCORPORATED

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Reconoce coadyuvante y personerías.

AUTO INTERLOCUTORIO

La sociedad ROWELL LABORATORIOS S.A., mediante escrito visible a folios 298 a 307 del expediente, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso.

Para resolver, se considera:

El artículo 224 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera...

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