AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00444-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193937

AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00444-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00444-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO TÁCITO - Procede cuando el sujeto procesal interesado en determinada actuación no ejecute los trámites y gestiones pertinentes para su continuidad / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA PRUEBA – Procede al no haber dado cumplimiento el demandante a la carga procesal de realizar el pago correspondiente para la expedición de los documentos solicitados

[E]ste Despacho, a través de auto de 29 de enero de 2021, ordenó requerir a la parte demandante, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del respectivo oficio, acreditara el pago de correspondiente a la expedición de las pruebas solicitadas por esta; con la advertencia consistente en que «[…] de no producirse el pago de las citadas expensas, el Despacho entender[í]a que peticionario ha desistido de dicha prueba […]». En ese sentido, se observa que, transcurridos más de cuatro meses desde la fecha de notificación del mencionado requerimiento, la parte interesada no ha cancelado el valor correspondiente a la expedición de las pruebas documentales solicitadas por esta, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA el Despacho entenderá que la [demandante] ha desistido de la prueba consistente en obtener certificaciones de la vigencia, titularidad y alcance de los registros marcarios relacionados en el folio 31 del expediente.

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - No se realiza por innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

[C]omoquiera que el suscrito magistrado ponente considera innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, se dispondrá correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del mismo código.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 178 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 182

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00444-00

Actor: BBL VENTAS POR CATÁLOGO S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Concesión de registro marcario

Auto que entiende desistida una prueba y corre traslado para alegar

Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 31 de agosto de 2018, dispuso oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio, con la finalidad de que, a costa de la parte demandante, certificara la vigencia, titularidad y alcance de los registros marcarios relacionados en el folio 31 del expediente.

Tal como se advierte a folio 141 del cuaderno principal, la SIC le informó a la parte actora cuál era el valor correspondiente a la expedición las certificaciones decretadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR