AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00113-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194001

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00113-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00113-00
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / CONCESIÓN PORTUARIA


Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, ADMÍTESE la demanda interpuesta por Sociedad Puerto Industrial Aguadulce SA, contra la Resolución nº. 271 del 21 de febrero de 2020, proferida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, que indicó los términos para poder otorgar una concesión portuaria a la promesa de sociedad futura Sociedad Portuaria Génesis LNG SA ESP, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 171 CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 271 DE 21 DE FEBRERO DE 2020 EXPEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00113-00(67036)


Actor: SOCIEDAD PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE SA


Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI Y OTRO




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD




NULIDAD-Admisión de la demanda. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020.




Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, ADMÍTESE la demanda interpuesta por Sociedad Puerto Industrial Aguadulce SA, contra la Resolución nº. 271 del 21 de febrero de 2020, proferida por la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, que indicó los términos para poder otorgar una concesión portuaria a la promesa de sociedad futura Sociedad Portuaria Génesis LNG SA ESP, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con el artículo 171 CPACA. En consecuencia:


1. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte demandada, Agencia Nacional de Infraestructura-ANI y Sociedad Portuaria Génesis LNG SA ESP, al Ministerio Público y por estado a la parte demandante, de conformidad con el artículo 171.1 y 171.2 CPACA.


2. NOTIFÍQUESE personalmente, como terceros con interés directo en el proceso, según lo previsto en el artículo 12 de la parte resolutiva de la Resolución demandada, a la Nación-Ministerio de Transporte, Nación-Ministerio de Minas y Energía, Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo-Dirección General...

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