AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00083-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194047

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00083-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 17-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00083-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / AUTO QUE INADMITE DEMANDA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA


Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda, (…) las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011 conforme a lo previsto en el artículo 308 así como las modificaciones que le introdujo la Ley 2080 de 2021 y las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de dichos estatutos.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / LEY 2080 DE 2021 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la integración normativa en lo contencioso administrativo, ver auto del 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.E.G.B..


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA PARA RESOLVER EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / INVÍAS / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AUTONOMÍA DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / NATURALEZA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO AUTÓNOMO / MINISTERIO DE TRANSPORTE / ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE / INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

El numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o S.E., conocerá en única instancia de las demandas de nulidad, en las que se controviertan los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional. En este caso, se advierte que el Invias fue la entidad que expidió la Resolución (…), que según el Decreto 2171 de 1992 es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / DECRETO 2171 DE 1992


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA PARA RESOLVER EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / INVÍAS / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR


[E]sta Corporación tiene competencia para asumir, en única instancia, el conocimiento del medio de control de nulidad contra la Resolución (…), por medio de la cual se adjudicó la licitación pública L.P. DT-CES-20-2019. La Sección Tercera de esta Corporación es la competente para conocer de este asunto, toda vez que la discusión gira en torno a la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, expedido por el Invias, que versa sobre un asunto contractual, por cuanto incide directamente en la celebración de un futuro contrato cuyo objeto consiste en el “mantenimiento rutinario de las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías”.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA PARA RESOLVER EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / / AUTO DE PONENTE / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE


En virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al ponente le corresponde dictar, en los asuntos de única instancia, las providencias tanto de carácter interlocutorio como de trámite. Por lo anterior, el Despacho es el competente para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda de la referencia y procederá de conformidad.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 NUMERAL 3


ADMISIÓN DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / REQUISITOS SUSTANCIALES DE LA DEMANDA / DESIGNACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DEMANDA / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / SOLICITUD DE PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL / CUANTÍA DEL PROCESO / DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN / ANEXOS DE LA DEMANDA


El artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 establece que las demandas deberán contener: i) la designación de las partes y sus representantes; ii) lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las pretensiones deben formularse por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones; iii) los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados; iv) los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación; v) la petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder; vi) la estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia; vii) el lugar y dirección en el que las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital y viii) el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 162


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / COMPETENCIA PARA RESOLVER EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / DE NULIDAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Como en el presente asunto se pretende la nulidad de la Resolución (…), es dable concluir que se debe dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 1, literal a) del artículo 164 del CPACA, norma que consagra que la demanda puede ser interpuesta en cualquier tiempo. (…) Adicionalmente, cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto administrativo se anunciarán clara y separadamente en la demanda, de conformidad con el artículo 163 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, según el artículo 166 ibídem, la demanda deberá estar acompañada de copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 LITERAL A NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 163 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 166


INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD DEL...

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