AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00407-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194089

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00407-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00407-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO



SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia / DESISTIMIENTO – Características / DESISTIMIENTO DE PRETENSIONES - Produce el efecto de cosa juzgada / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES


El desistimiento de las pretensiones tiene las siguientes características: Es unilateral, por regla general. En consecuencia, para su aceptación basta con la manifestación realizada por la parte demandante. Es incondicional, salvo acuerdo entre las partes. El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado la sentencia que ponga fin al proceso; es decir, puede solicitarse, inclusive, durante la etapa de segunda instancia. Cuando se desiste de la totalidad de las pretensiones, se genera una terminación anticipada del proceso. Si el desistimiento no alude a la totalidad de las pretensiones, o no proviene de todos los demandantes, el proceso debe continuar respecto de las peticiones y personas no comprendidas en él. La aceptación del desistimiento tiene iguales efectos que una sentencia absolutoria; conlleva la renuncia y extinción del derecho pretendido y hace tránsito a cosa juzgada. Por lo tanto, impide adelantar un nuevo litigio que verse sobre los mismos hechos y pretensiones.(…) En el presente asunto, se tiene que el señor Carlos Mario Patiño Hernández impetró solicitud en orden a que se le extiendan los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-2019 emitida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), con el objeto de que se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. parte de sus argumentos se basaron en explicar que, en el sub lite, no opera el fenómeno de cosa juzgada, porque la finalidad de la extensión de la jurisprudencia por él interpuesta es la de aplicar una tesis unificada a un caso que presenta identidad fáctica y jurídica; mecanismo que es diferente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que previamente había iniciado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que allí buscaba la anulación de un acto administrativo y el reconocimiento de una consecuencia particular derivada de esa decisión. Bajo este contexto, y de conformidad con la perceptiva jurídica y jurisprudencial que precede, la Sala estima que no hay lugar a revocar el auto proferido el 12 de agosto de 2020, toda vez que, como se indicó en dicha providencia, existe una cuestión litigiosa de cosa juzgada que, por la naturaleza del trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, no se puede resolver bajo este procedimiento; sino a través de los medios de control ordinarios.(…) Por último, y en gracia de discusión, no se pueden desconocer los efectos jurídicos que trae consigo la figura del desistimiento de las pretensiones, pues, como se explicó en el numeral anterior, una de sus consecuencias es la de impedir que se vuelva a acudir a la jurisdicción con el objeto de deprecar las pretensiones desistidas, ya que, el auto que acepta dicha solicitud tiene efectos de cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 102 / FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 314










CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00407-00(0988-20)


Actor: C.M.P.H.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES




Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Temas: Recurso de súplica: improcedencia de solicitud de extensión por la existencia de una cuestión litigiosa


AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto proferido el 12 de agosto de 2020, por el consejero de Estado Dr. W.H.G., a través del cual se negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia referenciada.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor C.M.P.H., por conducto de apoderada judicial, solicitó1 la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-015-CE-S2-2019, emitida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016).


Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.2

1.2 El auto recurrido

El consejero de Estado Dr. W.H.G., en providencia del 12 de agosto de 2020,3 negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia impetrada por el señor C.M.P.H., en razón a que, en el sub lite, se presenta una cuestión litigiosa de cosa juzgada, derivada de la aceptación del desistimiento de sus pretensiones en el trámite de un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual no puede ser resuelta dentro del procedimiento establecido para el mecanismo que hoy ocupa la atención de la Sala.


Así mismo, indicó que dicha situación debía resolverse a través de los medios de control ordinarios, a fin de que el juez competente sea quien determine si se presenta o no el fenómeno de cosa juzgada.


1.3. El recurso de súplica

El convocante, por intermedio de apoderada judicial, recurrió la providencia mencionada, con fundamento en lo siguiente:4

  1. Mediante la sentencia de unificación invocada, la Sección Segunda del Consejo de Estado estableció que la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales estuvo mal liquidada por años.

  2. Por tal razón, y en aras de evitar un proceso judicial, solicitó el desistimiento de las pretensiones en el proceso ordinario en el cual no se había expedido sentencia de primera instancia, con el fin de que, a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, que es más rápido, se ordenara el reajuste de su asignación de retiro, por cumplir con los supuestos fácticos y jurídicos resueltos a través del aludido fallo unificador.

  3. Por otro lado, precisó que, en el presente caso, no opera la figura jurídica de cosa juzgada, puesto que, en reiteradas oportunidades, el Consejo de Estado ha establecido que, cuando se pretende la reliquidación de una prestación periódica, esta no es absoluta, sino relativa.

Además, no se demuestra la identidad de causa pretendi ni de objeto, ya que en el proceso ordinario se deprecó la nulidad de un acto administrativo y su posterior restablecimiento del derecho, mientras que, en el sub lite, acudió ante el Consejo de Estado, amparado en una decisión de unificación, a fin de que se le extendieran los efectos de esta.

  1. En consecuencia, la decisión recurrida exige un mayor desgaste para el solicitante, pues se le negó el acceso a la administración de justicia, «colocándolo en desigualdad frente a los demás [s]oldados [p]rofesionales», a quienes la entidad les ha reconocido sus derechos de conformidad con la sentencia de unificación que se invoca.

En consecuencia, pidió revocar el auto suplicado y, a su vez, que se ordene correr traslado de la solicitud a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.


2. Consideraciones

2.1. Cuestión previa

Antes de resolver el recurso de súplica de la referencia, conviene precisar que, si bien los artículos 102 y 269 del cpaca fueron modificados por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR