AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 22 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2021-00107-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / APLICACIÓN DEL FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / JUEZ ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA FUNCIONAL / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE ÚNICA INSTANCIA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE
El artículo 155.6 de la Ley 1437 de 2011, aplicable al proceso de conformidad con inciso 1 del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, prevé que los jueces administrativos conocerán en primera instancia los procesos de reparación directa, inclusive de aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de 500 SMLMV. El artículo 156.6 CPACA dispone que la competencia por el factor territorial se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante. Como la pretensión mayor no supera los 500 SMLMV y el daño reclamado se atribuye a acciones u omisiones ocurridas en Bogotá, el Despacho declarará la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del proceso en única instancia y lo remitirá, a prevención, a los Juzgados Administrativos de Bogotá para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155.6 / CPACA - ARTÍCULO 156.6 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 86 INCISO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: G.S.L.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00107-00(67006)
Actor: P.É.M.M. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
COMPETENCIA REPARACIÓN DIRECTA-Los juzgados administrativos conocen en primera instancia las acciones cuya cuantía no...
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