AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194261

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00107-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00107-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / APLICACIÓN DEL FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL / JUEZ ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA FUNCIONAL / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ DE ÚNICA INSTANCIA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE

El artículo 155.6 de la Ley 1437 de 2011, aplicable al proceso de conformidad con inciso 1 del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, prevé que los jueces administrativos conocerán en primera instancia los procesos de reparación directa, inclusive de aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de 500 SMLMV. El artículo 156.6 CPACA dispone que la competencia por el factor territorial se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante. Como la pretensión mayor no supera los 500 SMLMV y el daño reclamado se atribuye a acciones u omisiones ocurridas en Bogotá, el Despacho declarará la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del proceso en única instancia y lo remitirá, a prevención, a los Juzgados Administrativos de Bogotá para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155.6 / CPACA - ARTÍCULO 156.6 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 86 INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00107-00(67006)

Actor: P.É.M.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

COMPETENCIA REPARACIÓN DIRECTA-Los juzgados administrativos conocen en primera instancia las acciones cuya cuantía no...

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