AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03552-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194316

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03552-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 17-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03552-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones

El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).

CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA - Naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO DURANTE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción, a lo que se agrega que la simple invocación o referencia que en sus considerandos se hace del Decreto Legislativo 491 de 2020 no habilita el control, porque la Circular Interna 007 2020 no lo reglamenta ni desarrolla / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA - No avoca conocimiento. Tema: Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley

[E]l Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, dirigida al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en la entidad, cuyo asunto es: «Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira», es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que el propósito de la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, es brindar directrices al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo para implementar las medidas del Protocolo General de Bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se apoya en la Directiva Presidencial No. 03 de 2020 y la Circular 100-009 de 2020, suscrita por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Con base en ese marco normativo regulatorio, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, estimó necesario socializar algunas de las medidas que requieren del apoyo y control del personal de vigilancia y aseo de la entidad como colaboradores de primera línea los temas de limpieza, desinfección y control de acceso de personal a las sedes, específicamente lo relativo a: (i) ingreso a las instalaciones y trabajo en casa, reporte del estado de salud, reuniones, horario de trabajo, horario de atención al ciudadano, medidas de autocontrol y regreso a casa, para lo cual el Grupo de Talento Humano, a través del responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, aclarará las dudas o inquietudes en la aplicación del Protocolo de Bioseguridad. De conformidad con lo anterior, para el Despacho la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, no desarrolla un decreto legislativo como condición de aplicación para habilitar el control inmediato de legalidad, sino que se limita a establecer lineamientos dirigidos al personal de vigilancia y aseo de la entidad para que se aplique el Protocolo de Bioseguridad dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020. En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, dirigida al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en la entidad, cuyo asunto es: «Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira». Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / / Directiva Presidencial 03 de 2020 / RESOLUCIÓN 000666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / CIRCULAR EXTERNA 100-009 DEL 7 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de autoridades administrativas del orden nacional que ostentan las corporaciones autónomas regionales y sus características se cita la ...

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