AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01221-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA) del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194324

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01221-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA) del 21-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01221-00
Fecha de la decisión21 Abril 2021
Tipo de documentoAuto

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / AUTO QUE RESUELVE RECUSACIÓN – Infundada / IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Finalidad y objeto / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS – No le es aplicable las causales de impedimento y recusación del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, sino las de los artículos 130 y 141 del Código General del Proceso

[L]a sala precisa que el impedimento y la recusación son mecanismos previstos para garantizar los principios de independencia e imparcialidad del juez que tiene competencia para conocer de la actuación. La independencia e imparcialidad hacen parte del derecho al debido proceso, en tanto aseguran que la decisión sea adoptada por un juez independiente, imparcial y plenamente competente para decidir, según la ley. (…) En el caso concreto, la sala constata que la recusación está fundada en las causales previstas en el artículo 11 del CPACA, norma que, conviene aclarar, no resulta aplicable, ya que regula las causales de impedimento del procedimiento administrativo ordinario, esto es, el procedimiento aplicable a las actuaciones de las autoridades que ejercen la función pública administrativa. Como la pérdida de investidura contra congresistas es un proceso judicial, cuya competencia se asignó al Consejo de Estado, las causales son las previstas por los artículos 130 ib. y 141 del CGP. Por igual, el procedimiento para resolver la recusación está definido por el artículo 132 del CPACA. A pesar de la imprecisión en que incurrió el señor (…), la sala decidirá la recusación presentada, en aras de proteger el derecho de acceso a la administración de justicia y el debido proceso, por cuanto se está cuestionando la independencia e imparcialidad del magistrado encargado de sustanciar el proceso de pérdida de investidura. Ahora bien, tal como se advirtió en el acápite de antecedentes de esta providencia, son realmente confusos los hechos que el señor (…) narró para fundamentar la recusación contra el magistrado (…), ya que indistintamente se refiere a él, a otras autoridades y a particulares. La sala ha ejercido la facultad de interpretación del escrito y, en cuanto al consejero P.G., entiende que los hechos mencionados por el señor L.A.C.B. tienen relación con las causales previstas en los numerales 1, 2, 6, 7, 9 y 11 del artículo 141 del CGP (…). [L]a sala declarará infundada la recusación por las causales 1, 2, 6, 7, 9 y 11 del artículo 141 del CGP, habida cuenta de que están fundadas en hechos cuya veracidad no fue acreditada por el señor C.B., esto es, se trata de simples manifestaciones y acusaciones lanzadas contra el magistrado (…), contra particulares y contra otras autoridades, pero que carecen de algún soporte probatorio. Como se explicó, el conocimiento que el magistrado (…) tuvo al resolver la tutela 11001031500020200001800 no configura un caso de interés directo en el resultado del proceso ni de conocimiento previo sobre los hechos en que ahora se funda la solicitud de pérdida de investidura. La sala no encuentra que estén comprometidos los principios de independencia e imparcialidad y, por ende, descarta la violación o amenaza de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor (…).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 132 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 11 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 6 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 11

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de los impedimentos y recusaciones, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, autos del 3 de febrero de 2011 y del 20 de mayo de 2010, R.. 25000-23-25-000-2010-00749-01(2350-10) y R.. 25000-23-25-000-2010-00126-01(0875-10), C.V.H.A.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01221-00(A)

Actor: L.A.C.B.

Demandado: G.A.B.Á.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA (PRIMERA INSTANCIA)

Asunto: decide recusación

En los términos del artículo 132-3 del CPACA, la sala decide sobre la recusación formulada por el señor L.A.C.B. contra el consejero R.P.G..

ANTECEDENTES

  1. El 25 de marzo de 2021, el señor C.B. presentó solicitud de pérdida de investidura contra G.A.B.Á., representante a la Cámara por Antioquia, porque habría incurrido en violación al régimen de conflicto de intereses

  1. La demanda correspondió por reparto al magistrado R.P.G., que, por auto del 5 de abril de 2021, la inadmitió, por cuanto, en los términos del artículo 8 de la Ley 1881 de 2018, existían falencias formales, puntualmente, frente a la explicación de los hechos y a la identificación de la causal de pérdida de investidura

En consecuencia, concedió el término de 3 días para que el señor C.B. la subsanara en el siguiente sentido:

- Se presenten los hechos de manera cronológica, ordenada y separada.

- Se narren solo aquellos hechos que son pertinentes, guardan relación con la causal de pérdida de investidura alegada y que serán objeto de prueba dentro de la actuación.

- Se precise, cuando endilga presuntas conductas punibles ajenos a la presente litis, si estas han sido materia de juzgamiento por parte de las autoridades y los números de radicación correspondientes que permitan identificar cada causa o precise si las imputaciones corresponden a la apreciación particular del accionante, caso este último en el que deberá evaluar su necesidad y pertinencia. En caso de mantenerse este tipo de afirmaciones, se precisará cuál es su fundamento, la relevancia para el análisis de la causal de pérdida de investidura invocada y la forma en que serán demostradas.

- Se precise la fecha de la denuncia penal que presentó el señor L.A.C.B. en contra del aquí demandado y los hechos en que esta se fundamentó.

- Se precise a qué se refiere con expresión “gemeleo de expedientes, proceso 2016-1469 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, contenida en la demanda, cuál es su pertinencia respecto del presente caso y si ese hecho corresponde a un delito juzgado por las autoridades o a una apreciación subjetiva del demandante.

- Precise la relación de la privación de la libertad que actualmente padece el demandante con los hechos materia de la presente litis y su pertinencia respecto de la causal de pérdida de investidura que se alega. - Precise dentro de qué tramite recusó al ahora demandado como miembro de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y la fecha de tal actuación, si esta fue resuelta o no, en qué fecha y cuál fue la actuación del demandado y la fecha en que se surtió sin atender dicha recusación.

- Precise, si los delitos de los que afirma haber sido víctima han sido juzgados y, en caso afirmativo, señale las providencias judiciales que se han pronunciado sobre estos, siempre que sean pertinentes respecto de la causal de pérdida de investidura alegada.

- Precise cuál es la relevancia de la denuncia que dice haber formulado el actor contra integrantes de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la causal de pérdida de investidura alegada.

  1. El 6 de abril de 2021, la secretaría general de la corporación notificó el auto inadmisorio al señor C.B., a los correos electrónicos suministrados en la solicitud de pérdida de investidura: luisalfredocastro@yahoo.es y luisalfredocastrobaron@gmail.com

  1. El 8 de abril de 2021, el señor L.A.C.B. formuló recusación (ampliada el 10 de abril siguiente) contra el consejero R.P.G. e invocó como fundamento el artículo 11 del CPACA.

  1. El 13 de abril de 2021, el magistrado P.G. rechazó la recusación propuesta y remitió el expediente para que esta sala la decidiera.

La sala advierte que el escrito presentado es confuso, circunstancia que dificulta entender las razones en que se funda la recusación. Por consiguiente, para mejor comprensión, en el siguiente cuadro, la sala...

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