AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03660-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194406

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03660-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03660-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – El solicitante no intervino en la acción de tutela ni en nombre propio ni a través de apoderado judicial o agente oficioso


En el caso, el señor [J.A.G.P.], apoderado de los accionantes, solicitó la complementación del numeral primero de la sentencia del 19 de agosto de 2021, proferida por esta Subsección en el proceso de tutela de la referencia, en la que se dispuso lo siguiente: Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los señores [G.M.], [D.], [J.], [A.], [A.], [M.], [J.A.] y [S.L.A.S.] con el señor [R.A.S.], de acuerdo con lo expuesto en este proveído. […] Pues bien, lo primero a advertir es que el señor [J.A.G.P.], no es apoderado del señor [R.A.S.], ni manifiesta y/o demuestra actuar como tal y, en ese sentido, era al directo interesado al que le correspondía presentar la solicitud de complementación. En todo caso, una vez revisado el expediente, se aclara que, en el asunto, no existió un error involuntario al no incluirse el nombre del señor [R.A.S.] en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que este no fue accionante dentro del presente trámite constitucional. Según se extrae, la demanda de tutela fue presentada por los señores [D.], [J.] y [A.A.S.], a través del apoderado judicial, señor [J.A.G.P.], a quien se le reconoció personería en el auto admisorio de la demanda proferido el 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante auto del 23 de julio de 2021, se ordenó notificar del auto del 1 de julio de 2021, admisorio de la demanda, a todas las personas que integraron la parte demandante en el medio de control de reparación directa con radicado 41001-33-31-005-2011-00041-03. Así, mediante memorial del 6 de agosto de 2021, los señores [A.], [M.], [G.M.], [J.A.] y [S.L.A.S.], actuando en nombre propio, manifestaron coadyuvar la acción de tutela y solicitaron ser tenidos como accionantes y beneficiarios de la petición principal propuesta, así como de la subsidiaria, por encontrarse en idéntica situación fáctica y de violación flagrante de sus derechos fundamentales. Es decir, que pese a que el señor [R.A.S.] fue notificado del trámite constitucional, no intervino en la acción de tutela ni en nombre propio ni a través de apoderado judicial o agente...

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