AUTO nº 11001-03-25-000-2016-00016-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 08-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 08 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2016-00016-00 |
Tipo de documento | Auto |
RECURSO DE REPOSICIÓN - Competencia de los asuntos de nulidad y restablecimiento de carácter laboral / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Se determina por el último lugar en donde se prestaron los servicios / DIRECTOR DE LA REGIONAL BOLÍVAR DEL SENA - Competencia del Tribunal Administrativo de Bolívar
De conformidad con el artículo 156 del CPACA, en los casos de nulidad y restablecimiento de carácter laboral la competencia por razón del territorio se determina «por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios» y aunque el auto censurado dispuso que la remisión del asunto del epígrafe debería efectuarse al Tribunal Administrativo de C., por cuanto el último lugar de prestación de servicios fue el municipio de Lorica, lo cierto es que, tal como lo señala el recurrente y se afirma en la Resolución 2355 de 9 de agosto de 2010, su retiro se dio en el cargo de «director grado 7 de la regional Bolívar del Sena», con sede en Cartagena, como se indica en la página electrónica de la entidad. La información constatada conduce a verificar que le asiste la razón al actor cuando asevera que la remisión del caso debe hacerse con destino al Tribunal Administrativo de Bolívar, de tal manera que se repondrá parcialmente la providencia recurrida, en el sentido de modificar el ordinal segundo de su parte decisoria, en el sentido de ordenar el envío del proceso al mencionado
Tribunal.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00016-00(0026-16)
Actor: L.A. DE ÁVILA CERPA
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD. TEMA: REINTEGRO DE EMOLUMENTOS LABORALES A EMPLEADOR POR PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ORDENARON SU PAGO. ACTUACIÓN: DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA FALTA DE COMPETENCIA; COMPETENCIA PARA CONOCER PRETENSIONES DE NULIDAD DE ACTOS PARTICULARES CON RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE DERECHOS CUANTIFICABLES.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Decide el despacho el recurso de reposición interpuesto y sustentado por el demandante (f. 41) contra el auto de 26 de octubre de 2017 (ff. 38 a 40), con el que se declaró la falta de competencia de esta Corporación para conocer el asunto y ordenó su envío al Tribunal Administrativo de C..
II. ANTECEDENTES
El 14 de noviembre de 2015, el señor L.A. de Á.C. incoó, en nombre propio, medio de control de nulidad,
obtener la anulación de la Resolución 2355 de 9 de agosto de 2010, expedida por el secretario general del Sena en cumplimiento de un fallo de tutela de 2 de agosto de 2010 del Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, con la que fue declarada la pérdida de fuerza de ejecutoria de las Resoluciones 1360 de 27 de abril y 1613 de 24 de mayo de 2010, que ordenaron pagar una serie de emolumentos salariales y prestacionales a su favor.
Por medio de mensaje recibido en el correo electrónico de la secretaría general de esta Corporación el 23 de enero de 2017 (ff. 28 y 29), el actor formuló reforma de la demanda para pedir, adicionalmente: (i) la inaplicación del acto con que la sala plena del Tribunal Superior de Montería suspendió los efectos de la renuncia aceptada al Juez Civil del Circuito de Lorica y de aquel con el cual la aceptó de nuevo, proferidos el 20 de mayo y 15 de junio de 2010 y, como consecuencia de ello, (ii) la anulación de la Resolución 2310 de 4 de agosto de 2010, con la que, en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica el 2 de los mismos mes y año, el director general del Sena declaró la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución 1233 de 16 de abril de dicha anualidad, por medio de la cual se había dispuesto el reintegro del actor al cargo de director 7 de la regional Bolívar de esa entidad.
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Mediante auto de 26 de octubre de 2017 (ff. 38 a 40), este despacho declaró la falta de competencia de...
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