AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02971-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194449

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02971-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02971-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO – Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal


[L]a Sala declarará infundado el impedimento, puesto que, del solo hecho de la subordinación en el cargo no se desprende interés alguno que comprometa la imparcialidad de la señora consejera, ni hay razón adicional en la solicitud para llegar a esa conclusión.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02971-01(AC)


Actor: J.T.F.C.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN

SEGUNDA – SUBSECCIÓN D




DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO


La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada el 9 de septiembre de 2021 por la señora Consejera Nubia Margoth Peña Garzón para resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de tutela proferido el 1 de julio de 2021 por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado.


I. ANTECEDENTES


1.1. La señora J.T.F.C., actuando por conducto de apoderado, promovió acción de tutela en contra de la sentencia proferida el 30 de julio de 2020 por la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión de primera instancia que le negó el pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del año 2016.


1.2. La tutela fue asignada a la Subsección A, Sección Segunda de esta Corporación que en fallo proferido el 1 de julio de 2021 denegó el amparo solicitado e inconforme con el mismo la accionante lo impugnó.

1.3. La impugnación correspondió por reparto del 3 de agosto de 2021 a esta Sección y la señora Consejera Nubia Margoth Peña Garzón por escrito radicado el 9 de septiembre del año en curso manifiesta encontrarse impedida para decidirla con fundamento en lo siguiente:


Comedidamente me permito manifestarle que me declaro impedida para intervenir en la acción de tutela de la referencia, habida cuenta que la aquí accionante funge como funcionaria en el Despacho a mi cargo, por lo que me asistiría un...

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