AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00468-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194476

AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00468-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 08-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00468-00
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
CONSEJO DE ESTADO


EXCEPCIÓN PREVIA - Inepta demanda / PRESENTACION DE LA DEMANDA - Requisitos formales / RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL DERECHO / INEPTITUD DE LA DEMANDA – No se configura


[L]os requisitos formales de la demanda son taxativos, por lo que no se le podrá exigir al demandante otras cargas distintas a las establecidas en la ley, so pena de incurrir en un exceso ritual manifiesto y en una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los ciudadanos. En atención a los argumentos legales y jurisprudenciales expuestos, en el presente asunto, una vez revisados los escritos contentivos de las demandas, se advierte que (…) sí cumplieron a cabalidad con los requisitos formales de la demanda; por lo que los fundamentos esbozados en el escrito introductorio deberán valorarse al momento de proferir la sentencia correspondiente. Por otro lado, y en lo referente a que de la eventual nulidad del acto administrativo se deriva un restablecimiento automático del derecho, el despacho estima que dicha afirmación carece de fundamento legal y probatorio, en tanto que en el sub lite se está demandando la legalidad de un acto de carácter general, proferido por una autoridad del orden nacional, que se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 137 del CPACA para ser enjuiciado por vía del medio de control de nulidad.


FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 137



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00468-00(2202-18)


Actor: SANDRA LILIANA GARZÓN RAMÍREZ Y AMANDA ROCÍO FERNÁNDEZ RICO


Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES



Referencia: RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS –INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES O POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. ACUMULADO 11001-03-25-000-2017-00482-00 (2263-2017)




El despacho resuelve la excepción de «inepta demanda» propuesta por el apoderado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (cnsc), de conformidad con el trámite que establece el parágrafo 2.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021.

  1. Antecedentes

    1. La demanda


      1. Las pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad, contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), las señoras S.L.G.R. y A.R.F.R., en nombre propio, formularon demandas en orden a que se declare la nulidad del Acuerdo 540 del 2 de julio de 2015, por medio del cual se convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Superintendencia de Sociedades.


    1. Contestación de la demanda – Excepciones previas

      1. Comisión Nacional del Servicio Civil (cnsc)1

La cnsc, por conducto de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y planteó la excepción previa de «inepta demanda». Para tal efecto, argumentó lo siguiente:

  1. Se incumplió la carga que impone el artículo 137 del cpaca, de identificar de manera precisa la causal de nulidad en la que incurrió el acto administrativo enjuiciado, que, en su sentir, es un componente vital a la hora de resolver sobre el fondo del asunto.

  2. Por otro lado, explicó que de la eventual nulidad del acto demandado se desprende un restablecimiento del derecho automático en favor de las actoras, puesto que participaron en el concurso cuya legalidad se discute en el sub lite.

    1. Traslado de excepciones

De la excepción enunciada en el acápite anterior, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado corrió traslado, por el término de 3 días, a efectos de que las demandantes se pronunciaran al respecto.2 Sin embargo, guardaron silencio.

  1. Consideraciones

    1. Problema jurídico

Se circunscribe a determinar si en el sub judice se configura la excepción previa de «inepta demanda», propuesta por el apoderado de la Comisión Nacional del Servicio Civil.



    1. Sobre la excepción de «ineptitud de la demanda»

La excepción previa de ineptitud de la demanda está...

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