AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194486

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00061-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00061-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada ineptitud de la demanda / DEMANDA DE NULIDAD – Frente al decreto que establece las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las condiciones de las bases de operación de las personas prestadoras del servicio público de aseo / CONTENIDO DE LA DEMANDA - Requisitos: Deber de indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación / CONTENIDO DE LA DEMANDA - El demandante tiene la facultad de citar como violadas normas de carácter constitucional o legal / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - No probada porque la demanda está formulada en forma completa

[E]l Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio planteó en el escrito de contestación de la demanda que “las normas de carácter general no pueden declararse nulas para atender situaciones particulares” , sosteniendo que lo buscado por la actora era dejar sin efecto el pliego de cargos que, con ocasión al presunto desconocimiento de la norma que aquí reprocha, le fue notificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo que se traduce en que el medio de control que procede en el asunto bajo examen es el previsto en el artículo 138 del CPACA, y no el incoado. De lo dicho se observa que, si bien el Ministerio no invoca ninguno de los numerales del artículo 100 del CGP, aplicable en los asuntos que se ventilan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por expresa disposición del artículo 306 del CPACA, y que sus argumentos no se encuadran en las causales previstas en dicha disposición, sus manifestaciones configuran una excepción previa, según lo dicho por esta Corporación en auto del 12 de diciembre de 2019, emitido en el proceso número 11001-03-24-000-2017-00130-00,[...] Lo expuesto permite concluir que las afirmaciones hechas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cuanto a que las normas de carácter general no pueden declararse nulas para atender situaciones particulares, constituye una excepción previa que el Despacho deberá a resolver. Por otra parte, el artículo 100 del Código General del Proceso, en concordancia con el 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020, incorpora la excepción titulada: “Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones”; [...] Analizando el caso en concreto, se evidencia que el Ministerio hace referencia a la primera de las causas, indicando que la demanda incumple con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, [...] Así pues, la inconformidad radica en el supuesto incumplimiento de los presupuestos formales, consistentes en la indicación con precisión y claridad de las pretensiones y la determinación de los hechos, omisiones y disposiciones normativas que les sirven de fundamento, aspectos que efectivamente son relevantes y que, por ende, son analizados desde el estudio de admisión de la demanda. El análisis que presenta la cartera ministerial en lo atinente al presunto incumplimiento del numeral 2 antes citado, resulta desacertado, en la medida en que la norma exige una pretensión clara y precisa, cuestión que es evidente dada su propia lectura en el caso objeto de estudio; [...] [E]n relación con el reparo por el presunto incumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 162 del CPACA, es importante resaltar que el medio de control impetrado, según lo dispone el artículo 137 del CPACA, tiene como finalidad que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter general, por lo que el sustento fáctico de la misma resulta ser la expedición de la norma enjuiciada, sin que sea necesario contextualizar más hechos; máxime cuando, como en este caso, el único cargo propuesto no requiere de un contexto fáctico previo a la expedición del Decreto, por consistir en un análisis eminentemente legal. [...] Por último, se acusa a la demanda de carecer de los fundamentos de derecho de las pretensiones, por no existir una relación armónica entre las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación que permita configurar la nulidad del acto demandado; apreciación de la que se aparta el Despacho, ya que, tal como se observa en el numeral tres (3) acápite de fundamentos de derecho del libelo introductorio, el concepto de violación narrado resulta claro, coherente y conexo con la pretensión formulada. Por lo expuesto anteriormente, el Despacho considera que la demanda cumple con las exigencias del artículo 162 del CPACA, razón por la cual la excepción de inepta demanda planteada por Ministerio de Vivienda, Ambiente y Territorio en la contestación de la demanda será negada.

DECISIÓN DE EXCEPCIONES – De la denominada ineptitud de la demanda / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto que establece las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las condiciones de las bases de operación de las personas prestadoras del servicio público de aseo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / CONDUCENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procede / EXCEPCIÓN DE HABÉRSELE DADO A LA DEMANDA EL TRÁMITE DE UN PROCESO DIFERENTE AL QUE CORRESPONDE - Aplicabilidad / EXCEPCIÓN DE HABÉRSELE DADO A LA DEMANDA EL TRÁMITE DE UN PROCESO DIFERENTE AL QUE CORRESPONDE - Alcance / EXCEPCIÓN DE HABÉRSELE DADO A LA DEMANDA EL TRÁMITE DE UN PROCESO DIFERENTE AL QUE CORRESPONDE – Supone la existencia de distintos tipos de procedimiento

De la lectura de demanda lo primero que resulta claro para el Despacho es que la pretensión ventilada en esta sede no consiste en la declaración de nulidad del pliego de cargos a que hace referencia el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sino de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, disposiciones estas que ostentan un claro contenido general, pues a través de ellas busca definir las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las condiciones de las bases de operación de las personas prestadoras del servicio público de aseo, respectivamente. [...] Así las cosas, el medio de control para censurar su validez es claramente el previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A. [L]a eventual nulidad de las citadas disposiciones no lleva aparejado de manera automática el restablecimiento del derecho de la forma en que lo evidencia el Ministerio en su contestación, pues, aun cuando PROMOAMBIENTAL en el escrito que solicita el decreto de la medida cautelar de esas dos normativas, alude a la afectación y generación de perjuicios, tales no derivan de la aplicación del Decreto 1077 de 2015, sino del adelantamiento de un procedimiento administrativo sancionatorio independiente adelantado por otra autoridad, esta es, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. N. además que el sólo impulso de dicho proceso no implica por sí mismo la existencia de una sanción, pues deberá probarse allí que exista mérito para ello; luego, no se está en presencia del restablecimiento automático de que trata el parágrafo del artículo 137 del CPACA, para que se posibilite la controversia a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y en esa medida, la excepción tampoco tiene vocación de prosperar.

EXCEPCIONES – Concepto / EXCEPCIONES – Clases / EXCEPCIONES DE FONDO – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS – Concepto / EXCEPCIONES MIXTAS – Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – Finalidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]as excepciones son una herramienta con la que cuenta el demandado para ejercer sus derechos de contradicción y defensa durante el trámite procesal. Así, el Legislador contempló tres (3) tipos, a saber, las previas, las mixtas y las de fondo. La última, es decir, las de fondo, son aquellas que tienen por objeto controvertir las pretensiones en que se funda el libelo introductorio y, por lo tanto, deben ser resueltas al momento de proferir sentencia, pues con ella se controvierte el derecho sustancial que se reclama vía jurisdiccional. Por su parte, las excepciones previas y mixtas tienen como finalidad sanear el proceso en su parte inicial en aras de evitar pronunciamientos inhibitorios, o en caso contrario, terminarlo cuando las falencias tengan tal connotación que sean insuperables. Ahora bien, el carácter mixto se explica en que pueden proponerse para sanear el proceso, y además atacar el medio de control, por lo que pueden, eventualmente, ser resueltas en la sentencia definitiva, siempre que el juez carezca de los suficientes elementos para resolverla en la oportunidad correspondiente. Vistas así las cosas, y entendiendo que las excepciones previas y las mixtas buscan atacar el ejercicio del medio de control al existir inconsistencias en la forma en la que fue presentada la demanda, se advierte que la finalidad de este tipo de herramientas es sanear los mencionados vicios en aras de evitar una decisión inhibitoria o, en su defecto, impedir la continuación del proceso en caso de que la naturaleza de las citadas falencias...

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