AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00067-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 22 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2021-00067-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
APLICACIÓN DE LA NORMA / REMISIÓN DE LA NORMA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL / VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / VALIDEZ DEL DOCUMENTO / CAUSALES DE NULIDAD DE LA SENTENCIA / OBLIGACIÓN DE REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / DIRECTOR DEL INPEC / ACTUACIÓN PROCESAL / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / EJECUTORIA DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
El artículo 16 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, prevé que cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Como la acción de repetición se dirigió contra [la demandada], en su calidad de directora del INPEC y lo actuado por el Juez Octavo Administrativo de Villavicencio conserva validez, salvo la sentencia, AVÓCASE conocimiento del proceso y, ejecutoriado el auto, INGRÉSESE el expediente al Despacho para proferir sentencia de única instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 16 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DE LA NORMA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / PROCESO JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / FALTAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / ACTUACIÓN DEL CONGRESISTA / MINISTRO DEL DESPACHO / DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO / PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN / CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA / FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN CONTRA LAS ALTAS CORTES / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN POR CONDENA JUDICIAL / REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO
El artículo 149.13 de la Ley 1437 de 2011, aplicable al momento de la presentación de la demanda, dispone que el Consejo de Estado conoce en única instancia de los procesos de repetición que se interpongan contra el presidente de la República o quien haga sus veces, senadores y representantes a la Cámara de Representantes, ministros del despacho, directores de departamento administrativo, procurador general de la Nación, contralor general de la República, fiscal general de la Nación, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, registrador nacional del estado civil, auditor general de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos y del tribunal superior militar y, en general, de los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 13
COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PARTE DEMANDANTE / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / NULIDAD DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DE PRIMERA...
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