AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00110-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194574

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00110-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00110-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN EJECUTIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RELEVANCIA JURÍDICA / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / TRASCENDENCIA ECONÓMICA / TRASCENDENCIA SOCIAL / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO DE SUMAS DE DINERO / RETENSIÓN DE DINERO / EMBARGO DE DINEROS PÚBLICOS / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / AUTO QUE NIEGA EL EMBARGO / IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO

Según el artículo 271 CPACA, el Consejo de Estado podrá asumir el conocimiento de los asuntos que estén pendientes de decisión en los Tribunales, que ameriten la expedición de una providencia de unificación, por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o cuando sea necesario sentar o unificar jurisprudencia. Este mecanismo se aplica a los procesos que se tramiten ante los tribunales administrativos en única o segunda instancia y su conocimiento se puede asumir, entre otros, a solicitud de parte. La parte demandante solicitó que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del asunto por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de unificar jurisprudencia y resuelva el recurso de apelación contra el auto que decretó las medidas cautelares de embargo y retención de dineros de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Por auto (…) el Juez (…) negó la solicitud de embargo formulada por la parte demandante (…). El juez reiteró la decisión de negar el embargo y retención de dineros que la parte demandada tiene en otras entidades bancarias, en providencia del 28 de agosto de 2020.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 271

AUTO QUE NIEGA EL EMBARGO / IMPROCEDENCIA DEL EMBARGO / EMBARGO DE SUMAS DE DINERO / RETENSIÓN DE DINERO / EMBARGO DE DINEROS PÚBLICOS / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo (…) confirmó la decisión que negó el embargo y retención de los dineros, con base en el artículo 243 CPACA que dispone que el auto que niega una medida cautelar no es apelable, en auto del 12 de marzo de 2021. Como el auto que niega las medidas cautelares no es apelable y el Tribunal Administrativo del Atlántico ya adoptó una decisión frente a la providencia que negó la medida cautelar de embargo y secuestro proferida por el Juez (…), se negará la solicitud de avocar conocimiento.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00110-00(64276)

Actor: BEATRIZ DE JESÚS OROZCO DE MARTÍNEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

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